STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12460
Número de Recurso2236/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2236/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 18 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7936/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 591/2000 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 10, Juan Luis , Lucio y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 10, contra D. Juan Luis , INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Lucio , dejó sin efecto la decisión administrativa en el extremo impugnado y, en consecuencia, declaro que la incapacidad permanente en grado de total en su día reconocida al Sr. Lucio , por el INSS, deriva de enfermedad profesional; condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos y, además, al INSS y a TGSS, a ésta exclusivamente en cuanto órgano pagador, a que abonen a D. Lucio la correspondiente pensión vitalicia y mensual en porcentaje del 55% de la base reguladora de 2.714.119 ptas.

anuales, más los incrementos y mejoras en su caso pertinentes, y con efectos de 27.9.1999; eximiendo a MUTUA UNIVERSAL Mugenat de toda responsabilidad en orden al pago de la prestación mencionada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que D. Lucio nacido el 10.11.48, con D.N.I. nº. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº. NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como MECÁNICO ENCARGADO TALLER para la empresa EDUARDO MONTERO ALLUE, dedicada a la actividad de rep. mecánica-plancha.

  2. - Que la empresa EDUARDO MONTERO ALLUE tiene asegurado el riesgo dimanante de su actividad en MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 10, y se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones.

  3. - Que en el puesto de trabajo de MECÁNICO ENCARGADO TALLER en la citada empresa se desarrollan genéricamente tres actividades o tareas, (además de las que son auxiliares de las mismas, como aprovisionamiento de piezas o consumibles y el propio mantenimiento del orden y limpieza de los equipos de trabajo), que son los siguientes:

    - operaciones de reparación o mantenimiento con el vehículo en planta; - operaciones de reparación o mantenimiento con el vehículo levantado por elevador; - operaciones de reparaciones o mantenimiento con el vehículo semilevantado con gato o apoyos fijos.

    Las herramientas que se utilizan son las siguientes:

    - manuales de todo tipo; - mecánicas de accionamiento neumático y/o eléctrico.

    Es elemento común a todas las tareas de tal oficio la utilización de las extremidades superiores en acciones que requieren la aplicación de esfuerzos directos de músculos y tendones, incluyendo los casos en que se realizan con asistencia de equipos de accionamiento mecánico, (neumático y/o eléctrico), en los cuales la acción del equipo asistente es sustentada por la reacción del órgano físico de soporte del trabajador, en este caso los brazos.

    En tal profesión se realizan esfuerzos repetidos de atornillamiento, empuje, tracción o prensión; viéndose comprometidos los brazos en su conjunto, y en particular todo el conjunto de tendones, músculos, huesos y articulaciones que facilitan el movimiento y la acción de fuerza del antebrazo.

  4. - Que el 15.5.98, el Sr. Lucio , - encontrándose de alta en el régimen general -, prestaba sus servicios en la empresa EDUARDO MONTERO ALLUE y al realizar sus labores habituales, (al sacar una caja de cambios de un vehículo), notó problemas en su brazo derecho.

  5. - Que al Sr. Lucio se le extendió un parte de baja médica el 21.1.1999. En el apartado diagnóstico del mismo consta literalmente lo siguiente: "EPICONDILITIS MEDIAL". Obtuvo el alta médica el 31.5.1999.

  6. - Que el 3.6.1999 se volvió a extender al Sr. Lucio un parte médico de baja. En él consta el siguiente diagnóstico: "EPICONDILITIS MEDIAL". Se le extendió el alta médica el 8.6.1999.

  7. - Que tras ser reconocido el Sr. Lucio por el CRAM en fecha 28.6.1999, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, el 21.2.2000, en la que decidió lo siguiente:

    "1.- Declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 27.9.99 y el derecho a percibir una pensión mensual que, asciende a 124.398,- ptas., más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 21.2.00, y de cuyo pago es responsable MUTUA UNIVERSAL, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

    1. - Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente...

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