STSJ La Rioja 300/2014, 4 de Diciembre de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:454 |
Número de Recurso | 144/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00300/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 144/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 300/2014
En la ciudad de Logroño a 4 de diciembre de 2014.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 144/2014 sobre EXTRANJERÍA, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Ruperto representada por la Procuradora Dña. Carina González Molina y defendido por la letrada Dña. Sagrario Foncea López contra la sentencia nº 87/2014 de fecha 31 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P.A.
774/2011 sentencia nº 87/2014 de fecha 31 de julio de 2014, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "1º Estimo el recurso. 2º Se anula la resolución recurrida por su disconformidad a derecho, debiendo quedar sin efecto la orden de expulsión acordada. 3º Se imponen las costas a la parte demandada hasta un límite de 150 #."
Contra la misma interpuso recurso de apelación por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2014, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que se revoque la sentencia
recurrida porque es ajustado el acto administrativo impugnado. Los motivos de impugnación son los siguientes: nos encontramos ante una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, reincidencia delictiva.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
- El interesado es de nacionalidad rumana.
2.- Al interesado le constan los siguientes antecedentes penales: a) Condena de 14 meses de prisión y accesorias impuesta por sentencia de fecha 10/05/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Calahorra, por la comisión de un delito de "violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar" y b) Condena de 7 meses de prisión y accesorias impuesta por sentencia de fecha 13/11/2009 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Logroño, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.
Normativa aplicable . Es de aplicación lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 240/2007 : Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:
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Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente Real Decreto.
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Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto.
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Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.
Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.(....)
5. La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios:
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