STSJ Comunidad Valenciana 1849/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4130 |
Número de Recurso | 14/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1849/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
Rec. contra Sent. nº 14/2006
Recurso contra Sentencia núm. 14/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1849/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 14/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14/10/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 430/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos Antonio asistido del Letrado D. Alejandro Pérez-Marsá Mira, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 14/10/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Carlos Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Carlos Antonio, con D. N.I. nº NUM000, nacido el 23-2-59, afiliado en el momento de ser reconocido por el EVI, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001 (a partir de 8 de agosto de 2005 trabaja por cuenta de la empresa MAQUINAS VILLENA, S.L.), siendo su profesión habitual la de Instalador- Reparador Maquinaria de Bebida, inició en fecha 27-3-03, un período de Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad común. SEGUNDO.- Iniciado a instancia del Servicio Público de Salud en fecha 22-10-04 Expediente de reconocimiento de Invalidez, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de incapacidades (EVI), que reunido en fecha 9-11-04, propuso demorar la calificación de la situación del actor, demora acordada por resolución del INSS de fecha 12-11-04. En fecha 8-3- 05, se volvió a reunir el EVI, y a la vista del nuevo informe médico de síntesis, propuso la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. TERCERO.- El día 10-3-05 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, indicando en la misma que quedaba...
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