STSJ Comunidad de Madrid 1452/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:14512
Número de Recurso989/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1452/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Rº 989/00

Proc. Sra. Navares Arroyo

A.E

Ltda. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 989 de 2000

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 1452

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 989 de 2000 interpuesto por la Procuradora Sra. Navares Arroyo en nombre y representación de Príncipe de Vergara 45 S.L contra contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de enero de 2000 relativa a la Reclamación 3627/98. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemanda la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Guerrero Ankersmilt

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 23 de octubre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, la entidad PRÍNCIPE DE VERGARA 45 S. L., interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de enero de 2000 relativa a la Reclamación 3627/98, en la que se estimaron parcialmente sus pretensiones.

Centra el recurrente su demanda en que en marzo de 1998 se le notificó acuerdo de liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el que resultaba una cuota de 2.650.500 pesetas, más 158.522 pesetas de intereses de demora, habiéndose interpuesto contra ella la correspondiente Reclamación que dio lugar a la Resolución del TEAR impugnada, en la que se estimaron parcialmente sus alegaciones por cuanto se anuló la liquidación practicada respecto de los intereses de demora, al no haber sido motivados.

En primer lugar, se impugna la liquidación por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento al no llevar la liquidación firma manuscrita del funcionario que la dictó, apareciendo únicamente una estampilla, sin que, por otro lado, existiese trámite de audiencia previo a la liquidación, y todo ello entiende que ha producido la nulidad de pleno derecho de la liquidación recurrida.

Por otra parte, sostiene el recurrente la improcedencia de la liquidación practicada por cuanto debía haberse aplicado la exención prevista en el art. 45. I. B. 19, hoy 45. I. B) 15, del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de ahí que solicite la anulación de la liquidación complementaria y la devolución de...

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