STSJ Andalucía 1504/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:6446
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1504/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 755/03 BLG Sª: 1504/03

Recurso: 755/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ.

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 1504/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla en sus autos 404/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Angel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- Que el actor D. Luis Angel , con DNI nº NUM000 , nacido el 28.10.61, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.01.95 al 31.12.98, y al Régimen General en la empresa Agrupación de Albañilería, desde el 20.11 al 30.11.00 y desde el 20.02.01 al 26.02.01, fue baja médica de incapacidad temporal el 26.02.01 y, solicitó la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la estima, pero o abona por descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, folio 75 que se reproduce.

  1. - El actor, incluyendo las pagas extraordinarias, acredita un total de 3077 días cotizados, estando en descubierto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el siguiente periodo: marzo, abril y junio 1995; octubre 1996, mayo a diciembre 1997; y el año 1998.

  2. - Solicitadas prestaciones de incapacidad permanente, son desestimadas por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27.03.02, folios 20 y 21 que se reproducen por los siguientes motivos: por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 y 2.b) y la Disposición Adicional octava nº 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 junio (BOE 29.06.94).

    Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en al artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 junio (BOE 29.06.94) y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada ley.

    GENÉRICAESPECÍFICA

    EXIGIDO5.475.-1.095.-

    REUNIDO2.643.-747

  3. - El actor es albañil.

  4. - El actor padece prótesis total de cadera izquierda por necrosis vascular de cabeza de fémur. Actualmente con marcha claudicante. Escoliosis lumbar. Espondilolistesis G.I. L4-L5. Discarirosis L5-S1. Protusión discal L4-L5. Osteopenia con T'score de -2. Psoriasis actualmente no tratable en COR. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitado para tareas que requieran...

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