STSJ Cataluña 2336/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:3412
Número de Recurso8875/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2336/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0015006

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2336/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sud America Vida y Pensiones, Cía de Seguros y Reaseguros,SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 28 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 307/2005 y siendo recurridos Winterthur Vida Española, S.A. de Seguros sobre la Vida, Intermas Nets S.A. y Pedro Miguel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Pedro Miguel debo condenar y condeno a la compañía aseguradora Sud America Vida y Pensiones CIA de seguros y reaseguros SA a abonar a la parte actora la cantidad de 20.669,17 euros más el 20% de interés anual, absolviendo al resto de las partes de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que Pedro Miguel, con DNI nº NUM000, en situación de alta general y de profesión habitual operario de transformación de plásticos, inició una situación de incapacidad temporal el 24-3-2003 y el 1-7-2004 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente. El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por resolución administrativa de 11-8-2004 en atención a las siguientes dolencias: Neoplasia de próstata IQ Prostatectomia radical mas linfadenectomia bilateral sin recidiva actual enf. Neoplasia. Incontinencia urinaria a mínimos esfuerzos. HTA Cervicoartosis. - folio 73 y ss, hecho no controvertido-.

Segundo

Que la empresa demandada suscribió con la compañía de seguros Winterthur la poliza obrante en el folio 154 y ss al que íntegramente me remito y que tuvo vigencia hasta 31 de diciembre de 2003 con inclusión del actor en los riesgos cubiertos y protegidos.- hecho no controvertido.

Tercero

Que con efectos de 1-1-2004 la empresa demandada y la compañía aseguradora Sud America Vida y pensiones SA sucribieron poliza de seguros obrante en el folio 215 y ss, dando cobertura expresa a la situación de invalidez permanente en grado de absoluta y obrando como riesgo excluido " Las consecuencias de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro complementario".

Cuarto

Que para el caso de prosperar la demanda no se discuten las cantidades solicitadas por la parte actora a excepción del interés de mora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada mercantil SudAmerica-Seguros, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante y las codemandadas Intermas Nets S.A. y Winterthur, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Empresa codemandada en los presentes autos, Sud América Vida, que cubría la responsabilidad por determinadas mejoras en las prestaciones de Seguridad Social de la empresa codemandada, Intermas Nets, a partir del día 1 de enero de 2.004, se interpone recurso de su implicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, que le condenó a abonar al codemandado trabajador Sr. Pedro Miguel, que había sido declarado afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, en fecha 11 de agosto de 2004, la cantidad de 20.619,17 Euros, más el 20% de interés anual, absolviendo al resto de las partes con demandadas de las pretensiones de la demanda. El presente recurso de suplicación ha sido dominado por la empresa del trabajador Intermas Nets, manifestando que su contenido no tiene nada que ver con los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, por Winterthur, que también solicita la confirmación de la sentencia recurrida, y por el trabajador Sr. Pedro Miguel, que solicita su confirmación o la condena Winterthur, salvo en lo relativo a los intereses fijados por mora que entiende que han de ser inferiores.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial existente en la materia: a) en lo relativo a los seguros colectivos del personal de...

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