STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:3988
Número de Recurso51/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100227 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Eduardo Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 677 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 51 de 1999, interpuesto por D. Eduardo y D. Esteban , representados por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Díaz Suárez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 1 de octubre de

1998, n° 817/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública:

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Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente este recurso, acuerde fijar el justiprecio por la extinción del derecho descrito en la cantidad de 90.224.802 pesetas, con más los correspondientes intereses y subsidiariamente, se solicita que se acuerde una indemnización de 54.179.291 pesetas incluido el premio de afección, con los intereses correspondientes. Todo ello con expresa imposición de costas a las codemandadas si se opusieren. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de septiembre de 2002 abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Eduardo y D. Esteban , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 817, de 1 de octubre de 1998, por el cual se estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , consistente en la pérdida del derecho de arrendamiento, con motivo de la obra pública: &lt

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 7.187.250 pesetas los bienes y derechos expropiados, mientras que el arrendatario formuló su hoja de aprecio por un importe total de 51.599.285 pesetas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este Organo tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable que consta, para determinar la indemnización correspondiente a los derechos arrendaticios afectados por la expropiación, acudió al método de capitalización de las diferencias de rentas, considerando que la que habría de pagarse por un local similar al que se ocupa es la de 175.000 pesetas menos 140.000, al 12 %, lo que da la cifra de 2.100.000 pesetas; más otras 700.000 por traslado más 1.164.000 pesetas por pérdida de beneficio (582.000 pesetas x 2 meses); 3.000.000 por elementos no recuperables; 1.271.000 pesetas por gastos de nueva instalación y 1.000.000 de pesetas por pérdida de clientela.

TERCERO

Basa la demandante su pretensión en la falta de motivación del Jurado, y en que el justiprecio que fija no cumple con la regla de la justa...

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