STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2714
Número de Recurso538/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel , Jesús María y Jose Carlos contra sentencia de fecha 19 de diciembre de 2000 dictada en los autos de juicio nº 0000548/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Ángel , Jesús María Y Jose Carlos , contra IBERIA, L.A.E.,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que los actores, 1º) Ángel , con D.N.I. nº NUM000 ; 2º) Jesús María , con D.N.I. nº

NUM001 y 3º) Jose Carlos , ha venido prestando sus servicios para la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., como personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial, con las categorías profesionales de Agentes Servicios Auxiliares con las antigüedades de: 1º) 30.X.86; 2º) 30.X.86 y 3º) 14.12.85; y percibiendo sus retribuciones conforme al Convenio Colectivo de empresa; y en el centro de trabajo en el Aeropuerto de Gran Canaria.

SEGUNDO

Que en el período del 01.01.97 al 31.12.97 los actores realizaron las horas efectivas de trabajo siguientes:

  1. ) 1334 horas (1446 horas contratadas y 132 horas de vacaciones); 2º) 1338 horas (1480 horas contratadas y 142 horas de vacaciones); 3º) 1332 horas (1473 horas contratadas y 141 horas de vacaciones).

    Y en dicho período del 01.01.97 al 31.12.97, los actores han percibido las cantidades siguientes:

  2. ) 1.900.954 ptas.; 2º) 1.933.041 ptas,: 3º) 1.890.517 ptas.;

TERCERO

Que la jornada laboral en el citado período del 01.01.97 al 31.12.97 y en el Aeropuerto de Gran Canaria ascendió a 1704 horas.

CUARTO

Que para el supuesto de resultar estimada la demanda las cantidades devengadas por los actores ascenderían a la siguientes:

  1. ) 139.843 ptas. netas; 2º) 71.859 ptas. netas; 3º) 151.251 ptas. netas:

QUINTO

Que en fecha 26.01.98 se celebra Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo del Personal de Tierra (doc. nº 2 de la actora). Y en fecha 22.09.98 se publica en el B.O.E. nº 227, el XIV Convenio Colectivo entre la empresa demandada y su personal de tierra.

SEXTO

Que en fecha 15.01.98 el actor reclamó extrajudicialmente a la empresa el abono de las retribuciones (doc. nº 1). Y posteriormente, en fecha 08.05.98 formula pepeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose, sin avenencia, en fecha 22.05.98. Y en fecha 26.05.98 presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SÉPTIMO

Que en fecha 14.07.97 (autos nº 160/96 y acumulados) el Juzgado de lo Social nº Dos dicta Sentencia. Y recurrida ante la Sala de lo Social del T.S.J. en fecha 28.05.98 recae Sentencia confirmatoria de la misma. Y en fecha 25.X.99 se dicta Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo por desistido del recurso de Casación para Unificación de Doctrina a la empresa, Iberia,L.A.E., S.A. OCTAVO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores que prestan servicios para la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por D. Ángel , Jesús María Y Jose Carlos contra la empresa IBERIA,L.A.E.,S.A., sobre CANTIDAD debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa demandada. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores Agentes Servicios Auxiliares de IBERIA en aeropuerto de Gran Canaria , sobre reclamación de cantidad en concepto de diferencia de salarios por horas efectivas de trabajo.

Frente a la misma se alzan los demandantes mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad de actuaciones y otro de censura jurídica a fin de que se anule la sentencia o sea revocada la de instancia estimándose la demanda. El recurso ha sido impugnado por la empresa .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan los recurrentes la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados (art 97.2 LPL . Se desestima el motivo. En los hechos probados no se debe recoger como se pretende el contenido de una norma jurídica cual es un Convenio Colectivo estatutario.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian los recurrentes la infracción del artículo 2 del Código Civil,se alega infracción del articulo 5 de la Segunda Parte del XIV Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, SA. y art 12 del ET . El motivo prospera..

Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la fórmula que emplea la empresa demandada para determinar el salario de los trabajadores de actividad continuada a tiempo parcial (traducir a días las horas efectivamente trabajadas partiendo de la jornada de los trabajadores a tiempo completo y no de las efectivamente trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial se aleja del criterio de proporcionalidad que debe informar esta materia, por lo que no se ha calculado correctamente el salario del actor.

La cuestión debatida ya ha sido abordada por esta Sala en varias sentencias dictadas en recurso de suplicación 437/2001, y 450/01 y a la doctrina allí expuesta nos atenemos, estando constituida por la forma de cálculo del salario de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial ,y ,en concreto ,la pretensión de dichos trabajadores de que su salario sea...

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