STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3090
Número de Recurso974/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00585/2001 ROLLO N° RSU 974 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASNA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de Marzo de 1999, dictada en los autos de juicio n°

242/1997 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por DON Juan María frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA, (ASNA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1- que Don Juan María , con DNI NUM000 , viene trabajando para "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, (ASNA)", desde el 15-9-1966, con la categoría profesional, de Titulado Universitario y salario de 324.300 ptas mensuales.

2- con fecha 11-1-1984, el actor es nombrado Jefe Administrativo, como Jefe de la Unidad de Asuntos Generales, en régimen de dedicación exclusiva, con efectos económicos desde el 1-2- 1984.

3- con fecha 4-2-1991, el actor se le nombra Jefe del Área de Concesiones en plataforma y campo de vuelo, del servicio de seguridad y operaciones del Aeropuerto de Gran Canaria, en régimen de disponibilidad Horaria, con efectos desde el 1-2-1991.

4- con fecha 1-7-1994, el actor es destinado a la División de Recurso Humanos, Sección de Formación.

5- desde que el actor es nombrado con fecha 11-1-1984, como Jefe de Administración, ha venido percibiendo un complemento, que según convenio de 1984, se denominaba de dedicación exclusiva, por estar permanentemente a disposición de su centro de trabajo, artículo 73.5; complemento de mayor dedicación (artículo 114.1 del Convenio de 1985), por la realización efectiva de una jornada de trabajo superior a la normal, cuando la organización del trabajo así lo requiera, así como la plena disponibilidad del trabajador a su puesto de trabajo; complemento de disponibilidad horaria (según convenio de 1987, artículo 114.1 ,), que se percibe por conllevar la realización efectiva de una jornada de trabajo superior a la normal cuando la organización del trabajo así lo requiera, así como la plena disponibilidad del trabajador a su puesto de trabajo; complemento de disponibilidad horaria genérica (artículo 115.1 del convenio de 1989), igual que el de 1987, salvo que aquellos que no realicen jornada de tarde se les retirará tal complemento.

6- según el convenio actualmente en vigor, de 1994, en su artículo 98, define el complemento de disponibilidad horaria genérica, como aquel que retribuye la prestación de trabajo en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 39, siendo la percepción de este complemento incompatible con el complemento de turnicidad, jornadas especiales así como la realización de horas extras, siendo determinadas por Aena la concesión y asignación de cuantías de tal complemento.

7- el artículo 39 del Convenio, al regular la jornada de trabajo, señala que la jornada normal de trabajo será continuada y de mañana Con una duración semanal de 37 horas y 30 minutos, durante los cinco primeros días de la semana, señalando el punto 2° que los que tengan asignado el complemento de disponibilidad horaria genérica realizará una jornada de trabajo partida de 40 horas semanales a razón de 8 horas diarias durante los cinco primeros días de cada semana, señalando el N3 del mismo precepto, que no obstante en aquellos puestos en los que se precisa la prestación de trabajo de manera que se adapten los tiempos de trabajo a sus excepcionales y especiales características, podrá percibirse el complemento de disponibilidad horaria genérica, conllevando la realización efectiva de una jornada de trabajo superior a la normal, cuando la organización de trabajo así lo requiera.

8- por escrito del Director del Centro de" Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, (AENA)", en Gran Canaria, de fecha 19-3-1996, se comunica al actor el cese de la percepción del complemento de disponibilidad horaria genérica, con efectos desde el 31-3-1996.

9- el horario normal de trabajo del actor, según hojas de control de horarios aportadas en autos y que damos aquí por reproducidas, es de 8 horas a 15 horas, de lunes a viernes, aunque el algunas ocasiones, excepcionalmente, ha prolongado su jornada en una, dos, tres e incluso en casi seis horas, así el 24-10-1996, 13-11-1996, 27-6-1996, 29-3-1996,15-3-1996,22-3-1996,29-3-1996,7-2- 1996, 29-12-1995 etcétera.

10- el actor según nominas aportadas no cobra la realización de estas jornadas con horario superior horas extras.

11- la cantidad que percibía mensualmente el actor por el complemento de disponibilidad horaria genérica, es de 24.463 ptas.

12- otros dos compañeros de trabajo del actor llamados Federico y Íñigo , perciben el citado complemento, siendo su jornada de trabajo al igual que...

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