STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:11810
Número de Recurso3427/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3427/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7541/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 942/2000 y siendo recurrido/a Laura . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Doña Laura , debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde 30 de junio de 1999 y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial del 100% de su base reguladora de 3.589 ptas, más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Doña Laura , nacida el 11 de septiembre de 1946 y con DNI nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de administrativa.

  1. - En fecha 1497 la demandante inició proceso de I.T. derivado de accidente no laboral, y percibió la correspondiente prestación con cargo a la empresa BEGUDES DEL VALLES, en la que estaba prestando sus servicios hasta 30 de abril de 1997.

  2. - Por resolución del I.N.S.S. de 18 de julio de 1997 se le reconoció el derecho al percibo del subsidio, en pago directo, desde 1 de mayo de 1997 con una base reguladora de 6.700 ptas./dia.

  3. - En fecha 8 de marzo de 1999 el INSS dictó resolución declarando que la demandante no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente, así como que no acredita la carencia necesaria para lucrar la prestación.

  4. - Paralelamente, el 29 de abril de 1999 se comunicó a la actora el inicio de expediente de revisión de actos declarativos, por revisión de la contingencia determinante de la I.T., que se considera es enfermedad común y por cobro indebido de la prestación de 1 de mayo de 1997 a 8 de marzo de 1998 en cuantía de 3.401.925 ptas. acordando iniciar la vía judicial.

  5. - Seguido procedimiento 946/99 ante el Juzgado Social nº 1 de Barcelona, recayó sentencia el 24 de julio de 2000, desestimando la demanda promovida por el INSS y declarando que no se acredita que la contingencia fuese enfermedad común, no procediendo reintegro de cantidad alguna por la actora; actualmente se halla pendiente la resolución del recurso de suplicación formulado por el I.N.S.S. 7º.- La demandante en fecha 5 de mayo de 2000 solicitó ante el INSS la revisión de su expediente de incapacidad permanente, por entender que acredita la carencia necesaria, si se computa el período de I.T., siendo desestimado por resolución de 5 de julio de 2000; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 4 de octubre de 2000.

  6. - La resolución del I.N.S.S. de 8 de marzo de 1999 reconoce a la actora 3035 días cotizados, y una carencia específica de 214 días dentro de los 10 últimos años, precisando 584 días.

  7. - La situación de I.T. se declaró extinguida con efectos de 8 de marzo de 1999.

  8. - En el período de 1 de octubre de 1988 a 30 de septiembre de 1998 la demandante acredita cotizaciones al Régimen de Empleados de Hogar de 123 días (de 1 de octubre de 1988 a 31 de enero de 1989) y en el Régimen General un total de 61 días (de 1.3.97 a 30.4.97), totalizando 184 días.

  9. - La...

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