STSJ País Vasco 608, 24 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:608
Número de Recurso2766/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.766/2005 N.I.G. 00.01.4-05/001340 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Prestación de incapacidad permanente (IAC), entablado por el ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el actor Don Carlos Miguel , nacido el 22 de junio de 1954, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ostentando la categoría profesional de Policía Municipal.

2).- Que instado expediente administrativo por el actor, la Dirección Provincial del

INSS de Álava dictó Resolución de fecha 9 de febrero de 2005 previo Informe de Valoración Médica de fecha 1 de febrero de 2005 y dictamen-propuesta del EVI de 7 de febrero de 2005, por la que se acuerda denegar la pensión de Incapacidad Permanente al no ser su estado actual constitutivo de esta situación en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S ; procediendo a declarar extinguida la prórroga de los efectos económicos del subsidio de la Incapacidad Temporal.

Que frente a la referida Resolución interpuso el actor reclamación previa, siendo desestimada la misma por Resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 18 de abril de 2005.

3).- Que las lesiones, secuelas y menoscabos orgánicos y funcionales que presenta actor, son los recogidos en Informe de Valoración Médica de fecha 1 de febrero de 2005 que consta a los folios 50 a 52 de los autos, y cuyo contenido literal es el siguiente:

"Manifestaciones del interesado.

Antecedentes

Metatarsalgias desde 1990. Traumatismo de primer dedo (A.T) 1991.

Desgarros gemelares 1994 y 1997. Tendinitis de radiales mano izqda. 1995. Cifoescoliosis, cervicalgias y dorsalgias de repetición desde 1998. Pies cavos con dedos en garra, hallus Valgus (2000) con episodios repetidos de metatarsaliga, por lo que lleva plantillas de descarga. Lumbalgia 2000. Obesidad. Diarrea crónica inespecífica. Coxartroris inial.

Coxalgia izquierda. Hernia de Hiato 2002. Reflujo gastro-esofágico.

Afectación actual: Agotamiento de 18 mese de I.T/. T. depresivo moderado controlado farmacológicamente desde 2002. Cifoescoliosis, lumboartrosis, caxartrosis de inicio. Pies cavos con dedos en garra y Hallus Valgus.

Comprobaciones objetivas: Estado general: Bueno. Marcha: Normal. Estado nutrición:

Sobrepeso Aparato locomotor: Varón 50 años, que desde hace más de 12 años presenta metatarsalgia de apoyo en ambos pies así como cervicalgia, lumbalgia y dolor en cadera izda. Fué diagnosticado de pies cavos con dedos en garra y Hallus Valgus, por lo que se le prescribieron plantillas, ortesis de dedos, además de evitar el permanecer más de 2 horas continuadas de pie y analgésicos antinflamatorios a demanda. En la actualidad el problema continúa igual no mejorando con el tratamiento farmacológico.

Afectaciones psíquicas: Varón 50 años, en 2002 se diagnosticó síndrome ansioso-depresivo y con tratamiento evolucionó favorablemente. En julio de 2003 acude de nuevo a consulta (C.S.M.) tras problemática laboral (Informe Dr. Gabino) llegando a una situación en que se desbordó emocional y conductualmente con fuerte termor a la pérdida de control sobre sus impulsos auto y heteroagresivos, consciente de esa dificultad de control interno y con síntomas físicos de ansiedad: cefaleas, agarrotamiento, disnea, insomnio, irritabilidad, no veía salida a su situación laboral (vivida y sentida por el paciente) "quemado"

por la incomprensión ante la limitación funcional que su patología orgánica le provoca.

En 2003 ante las limitaciones físicas y psíquicas que presentaba y tras ser valorado por el E.V.I (ver I.M.S. 26-11-2003), se le asignó un puesto de trabajo sin gran exigencia física, en la que no disponía de arma de fuego, pero que según refiere le suponía un gran estrés ante el desempeño de múltiples tareas que conllevaban un nivel signigicatico de responsabilidad y que se vería agravado por la mala relación personal existente con sus jefes (según alega el trabajador).

Según el informe del médico psiquiatra que le atiende tras reincorporarse al trabajo e iniciar un nuevo periodo de I.T. (19-6-2004) ha tenido variaciones del estado de ánimo con momentos de desesperanza con miedo a la falta de control de impulsos (tanto auto como heteroagresivos con ideas serias de autolisis abortadas gracias al apoyo familiar). En el momento actual según refiere presenta insomnio de mantenimiento, aumento de apetito, consumo de alcohol y de peso ponderal, pérdida de la capacidad de concentración, cefalea, anhedonia y tendencia al aislamiento social. La exploración actual muestra un nivel cognitivo conservado y un adecuado nivel de comunicación verbal.

Sigue tratamiento antidepresivo (Cityalopran a dosis media + Mirtazapina a dosis inicial) a hipnótico.

Conclusiones:

Deficiencias más significativas: Trastornos ansioso-depresivos. Temor a la pérdida de control de impulsos (auto y heteroagresivos).

Limitaciones orgánicas y funcionales: Para actividades que impliquen alto rendimiento intelectual, toma de decisiones, alto-medio nivel de relación social, actividades que supongan estrés, alto- medio requerimiento de bipesdestación y marcha y aquellas que puedan suponer riesgo para sí ó para terceros.

Conclusiones: Determinará el Equipo de Valoración de Incapacidades. En los diferentes Informes Médicos aportados (Médico de Atención Primaria, Inspección Médica y Médico Psiquiatra) se hace constar la existencia de problemática laboral. Él refiere difíciles relaciones personales ("Van a por mí"...) con sus superiores jerárquicos que han ocasionado varios episodios de gran tensión. De verificarse lo expuesto por el interesado este clima sí que podría haber desencadenado el cuadro clínico (ansiedad y depresión) que presenta el trabajador. El Equipo de Valoración de Incapacidad determinará al contingencia del periodo de I.T ahora analizado".

4).- Que la base reguladora a los efectos de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total solicitada por el actor asciende a la cuantía de 2.102,66 euros mensuales, siendo la fecha de efectos para la Incapacidad Permanente Absoluta la de 15 de enero de 2005 y para la Incapacidad Permanente Total la de 9 de febrero de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , frente al INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda deducida por el actor, nacido el 22 de junio de 1954, para que se declarara que las lesiones que padece generan situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente total para su profesión habitual de policía municipal, derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes, por entender que tales dolencias, consistentes básicamente en un trastorno ansioso-depresivo, con temor a la pérdida de control de impulsos (auto y heteroagresivos) y una metatarsalgia en ambos pies, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados que se solicitan. Funda su decisión en que el asegurado conserva la capacidad necesaria para realizar trabajos de tipo liviano y sedentario y que si bien es posible que no pueda realizar alguna de las funciones propias de su oficio, está en condiciones de desempeñar las correspondientes a puestos de segunda actividad y, en particular, la de aquellos que no requieran alto nivel de concentración o responsabilidad, entre los...

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