STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:3260
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J. SENT. NÚM. 782/01 SECCION 2º

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 163/00, interpuesto por DON Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 2 de Noviembre de 1999 en Autos núm.

42/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Claudio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Noviembre de 1999, por la que se desestimo la sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Claudio , mayor de edad, domicilio a efectos de notificaciones en c/a DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM004 , Granada con D.N.I. nº NUM002 , y afiliado a la S.S. con el nº NUM003 , ha cotizado sucesivamente en los siguientes periodos y regímenes:

    Fichero histórico, entre 26.4 y 14.9.67, 198 días.

    R. General, entre 23.3.77 y 5.5.93, 3843 días.

    RETA, alta en 1.1.96 y baja en 31.1.97, 397 días TOTAL: 4.438 días.

    Esto hace un total de 12 años, 1 mes y 25 días.

  2. - Estando ejercitando profesión de Bar, camarero, incluido en RETA, inicio proceso de I.T. en 17.6.96 y se le inicio expediente para la posible declaración de I. Permanente en 15.1.98, siguiendose los tramites correspondientes hasta que por Resolución de INSS de 3.4.98 se le declaró afecto de I.P. Absoluta con derecho a prestación del 100% de su Base Reguladora de 74.202 pesetas y efectos económicos de 3.4.98.

  3. - El facultativo EVI en su informe de Síntesis consignó como diagnostico, IAM antiguo sin onda Q; HTA; hipertrigliceridemia y ansiedad. En su apartado de limitaciones orgánicas o funcionales señalaba:

    -Contraindicada la realización de esfuerzos físicos importantes.

    En el apartado de conclusiones, tras otras indicaciones que aquí no viene al caso, decía preguntándose:

    ¿Su profesión requiere grandes esfuerzos?

    Tal informe lleva fecha 13.3.98 y obra al folio 21 vuelto.

  4. - El EVI en su Reunión de 19.3.98 formulo propuesta de I.P. Total con revisión en 3.2000 y así consta al folio 22 de Autos y sin embargo ello a su vuelta y tras recoger el cuadro clínico residual, igual al del facultativo EVI y las mismas limitaciones y tras ponerlos en relación con la actividad del actor acaba proponiendo que sea calificado el actor como I.P. Absoluta con revisión, ya se dijo, en 1.3.2000, lo que, ya se dijo también, fue aceptado por la D.P. del INSS en 3.4.98.

  5. - Al folio 39 y su vuelto consta Acta de la reunión de 19.3.98 de EVI, así como de sus asistentes y de las propuestas hechas constando que al actor se le propuso para I.P. Total.

    Se da aquí por enteramente reproducido tal folio.

  6. - En 20.7.98 folio 37 vuelto, el INSS participa al actor, que se ha sufrido error al concederle una I.P. Absoluta cuando correspondía el grado de total, propuesta de EVI, ,por lo que se iniciaba Expediente de Revisión por error material, al mismo tiempo que se le daba plazo para alegaciones en 15 días, efectuándose estas por el actor en 31.7.98, folio 38 y su vuelto.

  7. - El INSS en 25.8.98 procede a modificar la pensión, folio 40 de Autos, dejándola en el 55% de la Base Reguladora de 74.292 pesetas, interponiendo contra ella el actor R. Previa que fue desestimada por Acuerdo del INSS de 25.11.98 notificada al actor en 30.11.98 y contra el que interpuso la presente demanda en 11.1.99.

  8. - El INSS dicto nueva Resolución de Reintegro de prestaciones indebidas por la total cantidad de 178.298 pesetas percibidas entre 1.4 y 31.8.98 contra la que el actor agoto la vía administrativa previa mediante reclamación efectuada en 23.11.98 y que fue desestimada por acuerdo de INSS de 21.1.99.

  9. - En cuanto a enfermedades y limitaciones debemos remitirnos a las fijadas en su día por los Organos,...

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