STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1051
Número de Recurso1377/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1377/2000 45005 AUTOS N°:753/1999 GIJON-1 SENTENCIA N°:650/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique y Unión Museba Ibesvico, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón ha sido ponente el Iltmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique , en reclamación de incapacidad permanente absoluta, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Museba Ibesvico y la empresa Hijos de Fernando Alvarez y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.999 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Pedro Enrique , nacido el 7 de abril de 1.945, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. -D. Pedro Enrique , presta servicios como conductor mecánico para la empresa Hijos de Fernando Alvarez, causando baja el 26 de abril de 1.997 y siendo dado de alta por agotamiento del plazo de incapacidad temporal el 25 de octubre de 1.998.

  3. - D. Pedro Enrique en la actualidad presenta: HTA de difícil control. Síndrome de ansiedad.

    Reacción depresiva. Iam no Q lateral en Iv-97.- ECG actual patológico.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 30 de junio de 1.999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29 de junio de 1.999, declarando que el actor se encuentra afectado de invalidez permanente total, desestimándose la reclamación previa con fecha 31 de agosto de 1.999.

  5. - Los salarios reales percibidos por D. Pedro Enrique el año anterior al accidente son los que figuran en la certificación de empresa obrante en autos de fecha 26 de octubre de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número uno de los de Gijón desestimó la petición del actor para ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral, aunque con estimación parcial de la demanda fijó en 188.207 ptas mensuales la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que el INSS había reconocido al trabajador demandante.

Frente a la sentencia de instancia recurren en suplicación el demandante y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Unión Museva Ibesvico responsable de las prestaciones derivadas de accidente laboral.

El trabajador en su único motivo de recurso, por el cauce del art. 191 c) LPL, denuncia la infracción del art. 137.5 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Establece el precepto invocado que la...

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