STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:238
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 12/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 64 En el Recurso de suplicación interpuesto por La Letrada Dª. Ana Villanueva Fabo, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 4 de noviembre de 2.002, en autos seguidos a instancia de D. Braulio , representado por el Letrado D. Aquilino de Felipe Sánchez, contra los indicados Organismo recurrentes, sobre, Seguridad Social, ha actuado como Ponente La Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante en el presente procedimiento, Braulio nacido el 7 de Junio de 1.946 y de profesión conductor del parque móvil interesó del INSS la declaración de invalidez, estando por razón de su trabajo sometido al régimen general de la SS. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 14 de septiembre de 2001 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 18 de septiembre de 2.00, la declaración de IPT para la profesión de conductor de parque móvil, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. El trabajador es un pluriempleado y su otra actividad profesional es la de monitor de fontanería por la que ha cotizado a la SS según consta. 2°.- El actor formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. 3°.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: cardiopatía isquémica con función ventricular disminuida y coronariopatía importante. Cuadro de isquemia crónica de extremidades inferiores con claudicación intermitente a los 300 metros. Cuadro residual por accidentes cerebrovasculares isquémicos consistente sen disartría, bradipsiquia y disminución de la capacidad de respuesta, hábito tabáquico, DM mal controlada, hipertrigliceremia importante, hipercolesterolemis. 4°.- La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 1.039,75 euros de contarse sólo las cotizaciones como conductor.

De tomarse en consideración las cotizaciones correspondientes a su pluriactividad sería de 1.468,50 Euros."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por el beneficiario del sistema público de Seguridad Social para declararle afecto de una incapacidad permanente absoluta con efectos de 14 de septiembre de 2001 y el consecuente derecho a percibir una pensión del 100% de una base reguladora fijada en 1.468,50 euros mensuales, se alzan las vencidas, INSS y TGSS, mediante el presente recurso de suplicación y, en un primer motivo interesan, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato fáctico de la sentencia combatida a la vista de las pruebas documentales que obran en autos.

Y en concreto, vienen a interesar la modificación del hecho probado cuarto de la resolución de instancia, a fin de que el mismo quede redactado como sigue: "La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al actor para su actividad de conductor, es de 174.489 pesetas, es decir, de 1.048,7 euros. La base reguladora obtenida de las cotizaciones efectuadas en situación de pluriempleo, es la de 1.195,82 euros". Y viene a sustentar tal modificación en la resolución que le reconoce la pensión y en el informe de cotización, documentos obrantes a los folios 54, 55, 56 y 57, así como en el informe de cotización elaborado por el INSS a petición del Juzgado como diligencias finales y que obra a los folios 125, 126, 127, 128 y 129.

El motivo no puede prosperar, al menos en lo que se refiere a la base reguladora obtenida de las bases de cotización efectuadas en situación de pluriempleo. Respecto a la fijada en la resolución que le reconoce afecto de una incapacidad permanente total para la profesión de conductor, ningún inconveniente existe para aceptarlo, aún sin tener efecto alguno en la cuestión litigiosa. Y es que el demandante, acciona judicialmente frente a dicha resolución a fin de que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente absoluta y, con dicho sustento, se computen a efectos del cálculo de la base reguladora de la nueva pensión las cotizaciones efectuadas en las actividades desempeñadas de conductor y monitor de fontanería, pluriempleo, pero nada se discute respecto de la bondad de la calculada para la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de conductor, y la fijada por el Magistrado de instancia de 1.039,75 euros debe ser un simple error, teniendo en cuenta que nada se discute y en la resolución del Ente Gestor figura como base reguladora la de 174.489 o 1.048,7 en euros. Se pide que para la nueva pensión se adicionen las bases de cotización de la segunda actividad de monitor. Mas en cuanto a la cuantía de la base reguladora de la situación de pluriempleo que pretende añadir, alegando...

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