STSJ La Rioja , 6 de Febrero de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:73
Número de Recurso194/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 6 de febrero de 2003 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 46 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 194/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Isidro , funcionario que postura por si mismo y asistido por su letrado D. Víctor Suberviola González, siendo demandada la CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2001 se interpuso ante esta sala y en nombre de D. Isidro , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, denegatoria de jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 7 de septiembre de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se reconozca la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de D. Isidro ...".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 4 de febrero de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, denegatoria de jubilación por incapacidad permanente.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: La parte actora solicita que se reconozca la jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se contrae a la valoración en esta vía jurisdiccional de si concurren en el actor los requisitos legales exigidos para que proceda la jubilación por incapacidad física, y que, conforme a los preceptos invocados por la Administración se concretan en la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. Así el art. 28.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases...

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