STSJ La Rioja , 25 de Enero de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:55
Número de Recurso285/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 19-2000 Rec. 285/99 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Di Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a veinticinco de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 285/99, interpuesto por AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. e IMSERSO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 9 de abril de 1999 y siendo recurridos Dª Guadalupe , AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros y la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Guadalupe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La rioja, contra el IMSERSO y otros, en reclamación por Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 de abril de 1999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Guadalupe , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del IMSERSO (antes INSERSO), todo ello en virtud de contrato de trabajo de interinidad suscrito el 28 de junio de 1990, en el que se previó que la relación laboral se extenderla desde el 1 de julio al día 31 de agosto de 1990, ambos inclusive, siendo su categoría profesional la de Cocinera 2ª y prestando servicios en la Residencia de Pensionistas de Lardero (La Rioja) (folio 195 del procedimiento).

SEGUNDO

En fecha 27 de agosto de 1990 la actora sufrió un siniestro laboral, según se define en el parte de accidente de trabajo cuando "efectuando limpieza de cocina, caminando resbaló cayendo al suelo" (folio 196 de esta causa).

TERCERO

El IMSERSO (antes INSERSO) tenía suscrita una póliza de seguros con la entidad Mare Nostrum S.A., en la actualidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A., cuyo número era NUM001 , extendiéndose a los efectos de la póliza desde el día 1 de enero de 1990 hasta el día 1 de enero de 1991, pues bien, se trataba de una póliza de seguros colectivo de accidentes que beneficiaba al personal laboral del INSERSO (en la actualidad IMSERSO) incluido en el ámbito de aplicación del correspondiente Convenio Colectivo, previéndose que la indemnización en los supuestos de invalidez permanente sería por importe de 2.500.000 pesetas (folio 107 a 122 del procedimiento).

El IMSERSO (antes INSERSO) concertó una póliza de seguro colectivo de accidentes, que beneficiarla al colectivo de personas que dependen laboralmente de dicho ente y están incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo relativo al personal laboral de dicho Instituto, con la Compañía AGF Seguros, siendo la póliza registrada bajo el número 5/01/80513721-7, cuyos efectos se extenderian desde el día 1 de abril de 1992 al día 31 de diciembre de 1992, siendo la indemnización a satisfacer en los supuestos de in capacidad permanente 2.500.000 pesetas (folios 70 a 90 del procedimiento).

CUARTO

Iniciado expediente administrativo que fue registrado bajo el número 92/4748, sobre incapacidad en fecha 18 de agosto de 1992 se emitió dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en el que, entre otras cosas, se recogía que Dª. Guadalupe sufrió un accidente el día 27 de agosto de 1990, con repercusión en cuello y hombro izquierdo, consignándose corno juicio clínico laboral:

"Paciente de 52 años, que tras sufrir un accidente laboral ha quedado como secuela hombro congelado con periartritis escapulo-humeral y cervicalgias", finalmente bajo epígrafe juicio pronóstico se recoge "secuelas irreversibles".

En fecha 17 de septiembre de 1992 por la Comisión de Valoración de Incapacidades se emitió informe en el que se proponía que la Sra. Guadalupe fuera declarada afecta a una incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, propuesta que fue íntegramente aceptada por el Director Provincial del INSS en virtud de resolución de fecha 19 de octubre de 1992.

A la Sra. Guadalupe se le reconoció el derecho a percibir una pensión por Incapacidad Permanente Total, que lo sería del 55% de la base reguladora que lo es por importe de 107.700 pesetas, más las revalorizaciones oportunas, con fecha de efectos económicos desde el día 1 de noviembre de 1992, dado que percibiría el subsidio por Invalidez Provisional hasta el día 31 de octubre de 1992.

Por Dª. Guadalupe tras los trámites administrativos oportunos, se interpuso demanda judicial en solicitud de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de, trabajo, contra el INSS y la TGSS, que motivó la incoación del procedimiento registrado por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja bajo el número 462/1995, en el que recayó Sentencia en fecha 26 de febrero de 1997 , que posteriormente fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictada en fecha 17 de junio de 1997, por la que se declaraba a la hoy demandante afecta a una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

Se han agotado los trámites previos a la interposición de la demanda.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Guadalupe . Sobre reclamación de cantidad., contra Comunidad Autónoma de La Rioja y AGF -Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a dichas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento; y estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª Guadalupe contra la Compañía de Seguros Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A., y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (antes INSERSO), debo condenar y condeno a dichas entidades a que satisfagan, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 2.500.000 pesetas en concepto de indemnización por mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad aseguradora del abono de los intereses por mora del 20% que se derivarían de dicha cantidad."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por IMSERSO y Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 175 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 9 de abril de 1999 , estimando en parte la demanda rectora del proceso, absolvió a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A. y condenó al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y a Compañia de Seguros Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. "a que satisfagan, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 2.500.000 pesetas en concepto de indemnización por mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social".

Contra dicha sentencia se interponen sendos recursos de suplicación: por la representación letrada de Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primer motivo, y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina el segundo, y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del IMSERSO, con el único objeto del examen de la supuesta infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Pretende el Letrado de la compañia aseguradora recurrente, a través de su motivo inicial, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dejar constancia en el hecho probado primero de la duración real de la relación laboral que mantuvo la actora con el IMSERSO, proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa:

"PRIMERO.- Dña. Guadalupe , D.N.I. número NUM000 , prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del IMSERSO (antes INSERSO), desde el día 1 de Julio de 1990 al 31 de Agosto de 1990, todo ello en virtud de contrato de trabajo de interinidad suscrito el 28 de Junio de 1990, en el que pactó que la relación laboral...

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