STSJ Islas Baleares , 22 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:658 |
Número de Recurso | 176/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:
DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ Palma de Mallorca, veintidós de mayo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 274 En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis María centra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza, en el procedimiento núm. 211/99 -Rollo de Sala núm. 176/2000-, ha sido Ponente el Iltmo Sr D. FCO J. WILHELMI LIZAUR.
El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por Don Luis María contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa Iberia, L.A.E., S.A., sobre reclamación por prestaciones de I.T. procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 14-9-99, sentencia cuyo Fallo dice:
- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María contra el INSS, TGSS e IBERIA, LAE, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.-
En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"- PRIMERO.- El actor D. Luis María , con D.N.I. n° NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº
NUM001 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia LAE, S.A. como trabajador fijo discontinuo.
El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante los periodos siguientes, que la Inspección Médica del INSALUD califica de único proceso: del 10/1/96 al 5/7/96, del 21/8/96 al 13/5/97 y del 20/5/97 hasta el 1/9/97, fecha esta última en la que se expidió parte de alta por agotamiento del plazo de 18 meses, prorrogándose la situación de incapacidad temporal y el pago de la prestación hasta el 19/5/98, fecha en que se resolvió el expediente de invalidez nº 98/500905/09 en sentido denegatorio. La suma de los períodos anteriores en los que el actor ha percibido prestación de incapacidad Temporal, da un total de 26 meses y 18 días.-"
El 22-10-98 los Servicios Médicos del INSALUD expidieron nuevo parte médico de baja por el diagnóstico de "gonartrosis izquierda", dolencia que la Inspección Médica del Insalud califica como el mismo proceso que dio lugar a las anteriores bajas médicas. E1 4/5/99 fue dado de alta médica.
El actor solicitó que el INSS le abonase prestaciones de incapacidad temporal en pago directo, y la Entidad resolvió el 10/3/99 en sentido denegatorio, al entender extinguido el derecho a percibir el subsidio por transcurso del plazo máximo de percepción del misa, al tratarse del mismo proceso que el que mantuvo ente el 21/8/96 al 13/5/97 y entre el 20/5/97 y el 1/9/97.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 7.696 Ptas diarias.
Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada."
Contra dicha resolución la parte demandante anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la codemandada INSS, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 26-4-00.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora formula el único motivo de suplicación, al entender que la sentencia de instancia infringe los Art. 128 y 131 (bis), 2 y 3 y Art. 134 punto 1, párrafo 3º del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seg. Social , en su redacción dada por la Ley 42/1994 de 30 de Diciembre.
Sostiene la parte recurrente, que si bien es...
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