STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:3334
Número de Recurso490/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 490 del año 1998 SENTENCIA Nº 1022 DE 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiséis de diciembre del año dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 490 de 1998, seguido entre partes, como demandante D. Miguel , quien comparece por sí mismo y asume su propia defensa; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de enero de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/1554/96, interpuesta contra liquidación provisional practicada en relación con el ejercicio 1994 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 38.590 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 4 de mayo de 1998 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 490/98.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Al no haber sido recibido el proceso a prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 19 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 28 de enero de 1998 dictada por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actual demandante, contra la liquidación provisional practicada por la Oficina gestora por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

SEGUNDO

La cuestión controvertida se...

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