STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:1112 |
Número de Recurso | 362/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 RECURSO nº 362/01 SENTENCIA nº 321/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 321/04.
En Murcia a 26 de mayo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 362/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 27.126.867 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.
Parte demandante: Dña Sara representada por el Procurador D José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Costa García.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimaba el recurso de alzada presentado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Murcia de 28 de junio de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2356/98 planteada por el recurrente contra desestimación presunta de recurso de reposición planteado contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 27.126.867 ptas., dimanante de comprobación de valores, anulando la valoración para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de febrero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2004.
El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimaba el recurso de alzada presentado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2356/98 planteada por el recurrente contra desestimación presunta de recurso de reposición planteado contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 27.126.867 ptas., dimanante de comprobación de valores, anulando la valoración para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.
Como antecedentes, la actora presentó autoliquidación del mencionado impuesto el 26 de agosto de 1993, por la partición de bienes por herencia autorizada en escritura de 6 de agosto de 1993, ingresando una cuota de 2.945.117 ptas. La Administración, no conforme con la valoración, incoa expediente de comprobación de valores, efectuando una tasación de los bienes mediando dictamen pericial en 93.820.494 ptas. practicando liquidación complementaria, y...
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