STSJ Cantabria 417, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:417
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución417
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00304/2006 Recurso núm. 152/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciseis de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estíbaliz , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Dª. Estíbaliz , con DNI NUM000 , nacido el 11-02-1951, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , presta servicios como trabajador por cuenta ajena, con la categoría profesional de cocinera, (Folio 45), realizando las tareas de ayudar al cocinero, preparar comidas y ensaladas, colocar y retirar géneros de almacén y cámaras frigoríficas, recoger cocina, fregar y limpiar extracciones humos (Folio 98).

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-08-2005 (Folio 41), Y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (E. V. I.) (Folio 45), se declara que las secuelas que padece el actor no son constitutivas de Incapacidad Permanente y Total. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 08-09- 2.005. (Folio 9).

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en cómputo mensual asciende a 519,56 euros, con fecha de los efectos económicos desde el 26 de julio de 2005.

    (Folio 16 y 134).

  4. - El actor padece como cuadro clínico residual: "Dolores articulares generalizados.

    Espondiloartrosis cervical y lumbar con pinzamiento en L5-S1. Artrosis de manos.

    Osteopenia densitométrica. Gonalgia izquierda pendiente de RMN. Herniación discal en L5-S1. Según RMN: Muestra tendinosis degenerativo del supraespinoso". (...) .

    Las anteriores patologías le producen como menoscabo funcional y orgánico: "Las derivadas de la clínica y diagnóstico reseñado".

    Presenta con una evolución crónica de su proceso musculoesquelético e incierta neurológica, estando pendiente de doppler en carótidas con las siguientes limitaciones objetivas:

    En el aparato locomotor: movilidad cervical aceptable aunque dolorosa a los giros.

    Hombros: derecho se detiene la abducción pasivamente. Izquierdo: movilidad activa y pasiva de abdución 30 grados. Resto sin limitaciones significativas. Dolor a la presión de espinoso dorso lumbar.

    Flexión lumbar a 30 centímetros dedos-suelo Lasegue - bilateral. Rodillas movilidad conservada. Se pone de puntillas, talones y cuclillas si bien hay que ayudarla a levantarse desde dicha posición. de información revisada: tratada desde hace años de patología osteoarticular, sobretodo lumbalgias frecuentes y cervicalgias, con impresión diagnóstica de cambios espóndil óticos incipientes en L5- S1 y pequeña herniación discal dorso lateral derecha L1-S1. En informe de H Valdecilla de 24 de enero de 2005 se recoge diagnósticos:

    refiere sensación de pérdida en extremidades derechas sin que se objetive a la exploración física clara paresia. El resto de la exploración es anodina. Se inicia tratamiento antiagregante y se remite a neurología.

    En el sistema nervioso: revisada el 24-01-05, es atendida en H. Valdecilla por cuadro de debilidad en extremidades derechas de 9 horas de evolución y dolor en región gemelar, muslo y escápula derecha. La exploración no detectó ningún dato neurológico significativo en urgencias, y se le remite a neurología. En informe de 20-05-05 se describe cuadro de larga evolución en extremidades derechas y dificultad para el habla. De clínica acetal y con recuperación incompleta aunque la exploración neurológica es normal. tac craneal normal, juicio diagnóstico: pendiente de Doppler carótido y tratamiento adiro 100 l/día durante 6 meses.

    Como afecciones psíquicas: psiquiatría Dr. Evaristo (02.06.05): refiere sintomatología compatible con trastorno de ansiedad fóbica, miedo a ir sola a misa (se queda en la puerta).

    la ha estado tratando de este trastorno su médico de cabecera con paroxetina (40 mg/día).

    alprozolán, con escaso éxito, razón por la que se deriva a psiquiatría el 2-03-05 y se mantuvo la dosis.

    Otros aparatos y sistemas: valorada con minusvalía del 33%, según informe de 16-10-00 derivada de trastorno distímico, osteoartrosis generalizada y hernia de hiato.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante cocinera, aun...

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