STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:1204
Número de Recurso735/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00759/2003 SENTENCIA Núm. .

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 735 de 2.002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la DON Jesús Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales SRA ABARQUERO BURGUERA y defendido por el Letrado SR. MAYRATA VICENS ; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 2 de abril de 2.002, por la que se acuerda imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la formulación de escrito de conclusiones o la celebración de vista, se señaló a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 30 de septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 2 de abril de 2.002, por la que se decretó la expulsión del actor del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, en base a "comprobar que carece de la documentación necesaria para permanecer en España", y considerar que los hechos citados, son constitutivos de la infracción grave prevista en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12) modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre (B.O.E. del 23) sancionables con la expulsión del territorio español de acuerdo con el artículo 57.1 de la propia norma, habiéndose tramitado el procedimiento con carácter preferente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la repetida Ley Orgánica y artículos 109 y siguientes de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE del 21).

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, alega como motivos de impugnación, la falta de motivación de imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa.

SEGUNDO

Como tiene declarado de modo uniforme y constante la jurisprudencia constitucional (por todas la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril), "no puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera...

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