STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:11960
Número de Recurso3649/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3649/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7624/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 24 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 854/2000 y siendo recurrido/a Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Enrique contra INSS en reclamación por reintegro de prestaciones debo revocar la resolución impugnada por compatibilidad del trabajo de conductor de camión con el de administrador de la sociedad, dejando en consecuencia sin efecto el requerimiento de reintegro de 672.325 ptas, y condenado al INSS a reanudar el abono de la prestación suspendida con efectos del 1/6/00.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

El actor con DNI NUM000 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camiones autónomo por resolución del INSS de fecha 1/10/99.

Las lesiones en base a las que se declaró la incapacidad fueron las de neuropatía óptica post-glaucoma en ambos ojos, de predominio derecho, con grave reducción del campo visual AV corregida de 0.15 en ojo der. y 0.7 en ojo izq. El actor, con su esposa y su hijo, es socio fundador de la sociedad DIRECCION000 . constituida el 1/3/93 al ser inscrita en el Registro Mercantil. El actor fue designado administrador, hasta que el 23/11/98 fue designada su mujer como administradora única (doc 28 actor).

La facturación por IVA de la sociedad ha disminuido desde el año 96 al 99 de la siguiente manera:

96,28 millones de ptas; 97,30 millones, 98 11 millones y 99 8 millones (docs 17 al 20 actor).

El actor está nuevamente de alta en el Reta el 1/8/99 por la actividad de administrador en la empresa (doc 3 actor).

La sociedad tiene de alta en el régimen general a un único trabajador, conductor que declaró en el acto de juicio (doc 27 TC2.)

Conforme a tal declaración, anteriormente trabajaban con dos camiones el actor y el testigo; actualmente lo hace sólo el testigo.

Por resolución del INSS de fecha 1/6/00 se suspendió el abono de la prestación de invalidez en tanto., se alega, el actor compatibilizara su percibo con el desempeño de su actividad en la empresa, así como se requería el reintegro de 672.325 ptas indebidamente percibidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones de Seguridad Social. Frente a dicha resolución se alza en suplicación el ente gestor demandado, cuyo recurso se impugna de contrario. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, por la vía del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se pretende una modificación del hecho probado 3º y para el que se ofrece la siguiente redacción:

"El actor, con su esposa y su hijo, es socio fundador de la sociedad DIRECCION000 ., constituída el 1-3-93 al ser inscrita en el Registro Mercantil. El actor fue designado administrador único, hasta que, por escritura pública por la que se modifican los estatutos sociales, se nombra administradora solidaria a Dña.

Begoña , esposa del demandante, ejerciendo con este último (de...

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