STSJ Navarra 335/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2012:193
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución335/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE OCTUBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 335/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EMILIO Mª BRETOS RODRIGUEZ, en nombre y representación de EXCLUSIVAS NOAIN S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre RELACION LABORAL (Procedimiento de Oficio), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la relación jurídica existen entre la empresa Exclusivas Noain, S.L., con N.I.F. B31848187, con nombre comercial "Super Models Club) y centro de trabajo en Polígono Industrial Noain-Esquíroz C/Z nº 11 (31110-Noain) y las personas incluidas en el acta de referencia y relacionadas con anterioridad, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA frente a la empresa EXCLUSIVAS NOAIN S.L. (SUPER MODELS CLUB), Doña Micaela, Soledad y Africa, sobre procedimiento de oficio, debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a las partes incluidas en el Acta de Infracción nº NUM000 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es una relación de naturaleza laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa Exclusivas Noain S.L. tiene el nombre comercial de Super Models Club y su centro de trabajo está situado en la calle Z nº 11, del Polígono Industrial Noain-Esquiroz, de Noain (Navarra).- SEGUNDO.- Con fecha 15 de febrero de 2011, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra levantó acta a la empresa demandada Exclusivas Noain S.L. (acta de infracción nº NUM000 en materia de extranjeros), en la que se proponía una sanción de 30.315,44 euros por haber contratado los servicios de las tres trabajadoras codemandadas sin haber obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo que les habilitara para trabajar en España. Se da por reproducido el contenido del acta que obra en autos junto a la demanda.- Notificada el acta a la empresa demandada, ésta presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la versión de los hechos contenida en la misma y negando el carácter laboral de la relación mantenida entre las partes.- Tras las alegaciones de la empresa demandada, el Subinspector de Empleo y Seguridad Social que realizó la actividad inspectora y que levantó el acta, emitió informe en el cual se reafirmaba la naturaleza laboral de la relación que une a la empresa con las personas codemandadas. Se da por reproducido el contenido del informe que obra en autos junto a la demanda.- TERCERO.- Las codemandadas Micaela, Soledad y Africa se encontraban en el local de la empresa demandada en el momento que se realizó la inspección de trabajo, realizando labores de camareras de alterne, de forma voluntaria.- Como contraprestación a su labor, perciben dinero por cada copa que consigan que tome el cliente, concretamente el 50% del importe de la copa, que queda registrado en una tarjeta que cada una tiene con su nombre. Al finalizar la jornada, la camarera les paga en efectivo el importe que figura en la cuenta a nombre de cada una de ellas. Todas cobran el mismo porcentaje fijo.- El precio de las bebidas lo dispone el empresario. También provee de los medios materiales (el local, la barra del bar, las bebidas, la caja registradora) y personales (camareros que sirven las consumiciones, porteros del local, trabajadores que realizan la limpieza).- Habitualmente las codemandadas acuden al local a la hora de apertura del mismo y se marchan a la hora de cierre, no estando nunca el local sin camareras de alterne.- CUARTO.-Las codemandadas han firmado un contrato de hospedaje y alterne por cuenta propia con la empresa, en el que manifiestan lo siguiente: "Declaro bajo mi responsabilidad que considero que mi actividad es de carácter personalísimo y no considero realizarla por cuenta de otros".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) de Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, el segundo al amparo del artículo 191b) del mismo Texto Legal, para revisar los hechos declarados probados, y el tercero, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia,.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en primer lugar la parte recurrente, al amparo del artículo 193.a) de la Ley de la Jurisdicción, la nulidad de actuaciones con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de cometerse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR