STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:667
Número de Recurso1538/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1538/2000 MRA ILMO. SR. DON JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. DON JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1538/2000 interpuesto por DON Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ISM en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado Luis Carlos en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 286/99 sentencia con fecha veinticuatro de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- Don Luis Carlos , mayor de edad, solicitó el 15-XII-97 prestaciones de Invalidez Permanente, dictándose resolución por el ISM reconociendo al ahora demandado prestaciones de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de marinero, con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora de 98.467 pts y efectos del 27-2-98./ Segundo.- El actor fue baja en la empresa Aldan Import, S.L el 9-3-97 por " su voluntad"./ Tercero.- El 13-3-97 ingresó en el Hospital Montéeselo apreciándose ACVA isquémico de tronco, cuyas secuelas dieron lugar al reconocimiento de la Invalidez Permanente antes reseñada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda del ISM contra DON Luis Carlos , dejo sin efecto la declaración de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual del demandado, efectuada por resolución del ISM de 27-2-99, condenando a DON Luis Carlos a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando la demanda articulada por el Instituto Social de la Marina contra Luis Carlos , dejó sin efecto la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual del demandado, efectuada por resolución del Instituto Social de la Marina de 27.2.99, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se alza en suplicación el demandado, articulando su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa que se añadan al relato histórico de la resolución de instancia diversos apartados, en primer lugar, un apartado en el que se haga constar que " Luis Carlos nacido el 1 de Febrero de 1948, tiene cotizados a la Seguridad Social 9.328 días (25 años, 6 meses y 16 días. Del período citado, 2000 días corresponden al Régimen General, 153 al Régimen Especial Agrario y 7373 al Régimen Especial del Mar. Su afiliación a la Seguridad Social empieza a los 14 años cumplidos con fecha 15.12.1962", invocando, en pro de sus intereses de revisión, la documental de los folios 13,14 y 15 de autos en los que se contempla informe de vida laboral que constituyendo elemento de prueba asaz a los efectos pretendidos, determina el éxito de la revisión solicitada, de manera que habrá de adicionarse al relato fáctico de la Sentencia de instancia un nuevo ordinal, que será el N, con la redacción propuesta por el recurrente, antes reseñada.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal, solicita la inclusión de un nuevo hecho probado a fin de que se haga constar que "Según la certificación de Capitanía Marítima de Marín, el trabajador tiene 61 embarques y los mismos desembarques", siendo así que basando su solicitud de modificación en la documental de los folios 11 y 12, en los que se plasma la invocada certificación, relativa a la Libreta de Inscripción Marítima del demandado, inscrito al folio 135/1962, de aquel Distrito Marítimo ha de acogerse tal pretensión incorporando al relato histórico un nuevo ordinal, que será el V, con la redacción antedicha.

CUARTO

Aún en sede de revisión fáctica, interesa, con apoyo procesal correcto, que se haga constar lo siguiente: "El trabajador desde el alta en la Seguridad Social, está en distintas ocasiones pequeños períodos de baja, pero solo percibe prestaciones por desempleo a partir del año 1987. En total, durante el largo...

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