STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2001
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:9504 |
Número de Recurso | 1379/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS.SRES.
DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil uno.-.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso registrado con el número de autos 1.379/98, interpuesto por DON Esteban , representado por el procurador don Rafael Campos Vázquez y dirigido por letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.-
El recurrente interpusieron recurso Contencioso Administrativo contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de marzo de 1.998, dictado en reclamación número 53/133/96 contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Jerez de la Frontera, por el concepto IRPF del ejercicio de 1.990, por importe de 2.705.995 pesetas acuerdo que estima en parte la reclamación anula la liquidación girada y ordena se practique otra en la que se considere el importe percibido en concepto de intereses por retraso en el pago del precio de la compraventa como incremento de patrimonio con el tratamiento de renta irregular.
La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare nula la liquidación practicada.-
El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido a prueba el recurso se practicaron las admitidas por la Sala con el resultado que figura en los ramos respectivos.- Las partes evacuaron por orden las conclusiones.
La votación y Fallo del recurso tuvo lugar el día se alado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite....
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