STSJ Canarias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:4515
Número de Recurso664/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 664/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA. ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 664/2000, interpuesto por D. Gonzalo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 296/99 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gonzalo , en reclamación de CANTIDAD siendo demandadas las Empresas 1.- "GRUPO DE SEGURIDAD ISLAS DE TENERIFE, S.A." y 2.- "TESERMAN, S.L.", en las personas de sus representantes legales, y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintisiete de enero de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Gonzalo . prestó servicios para las demandadas desde el 1.11.96 hasta el 31.01.97, con la categoría profesional de controlador (vigilante de seguridad) y percibiendo un salario de 95.017.-ptas.-

SEGUNDO

El día 3.02.97 firma recibo de liquidación y finiquito.-TERCERO.- Nuevo contrato de trabajo desde el 02.97 al 04.05.97 que fué prorrogado hasta el 04.08.97.-CUARTO.- El día 04.08.97 firma recibo de finiquito.-QUINTO.- El contrato de trabajo temporal desde el día 11.08.97 al 10.11.97, prorrogado hasta el 10.2.98.-SEXTO.- El día 31.01.98, solicita Baja voluntaria, percibiendo la cantidad de 50.000.-ptas. en concepto de saldo y liquidación dando por finiquitada la relación.-SÉPTIMO.- Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Gonzalo contra GRUPO DE SEGURIDAD ISLAS DE TENERIFE Y TESERMAN S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que, desestimando la demanda de D. Gonzalo contra Grupo de Seguridad Islas de Tenerife y TESERMAN S.L., absuelve a los demandados, recurre el actor en Suplicación, que articula en dos motivos, el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal, subdividido en varios apartados, pidiendo la revisión de los hechos, y, el segundo, al amparo del apartado c) del indicado artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, en el primer motivo, solicita el recurrente la revisión del hecho probado sexto que debe quedar así:

"El día 05/02/98 el actor firma con la empresa Grupo de Seguridad Islas de Tenerife S.A. recibo de saldo y finiquito con fecha de efectos 31/08/98, por baja voluntaria.

En dicho documento se hace constar expresamente por el actor que condiciona la validez del finiquito a la confrontación de la cantidad recibida con los cálculos que mande la asesoría de la empresa."

En segundo lugar se propone adicionar dos hechos probados nuevos que se incorporarían con los ordinales séptimo y octavo, convirtiéndose el actual hecho probado séptimo como hecho décimo. El tenor literal de los nuevos hechos probados sería el siguiente:

A.- "SÉPTIMO.- El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 05/06/98 hasta la finalización de su relación laboral el 03/08/98 " por terminación de contrato".

B.- "OCTAVO.- Queda acreditado por los partes diarios de trabajo y de incidencias aportados por el actor que el mismo realizó en el período agosto de 1997 - mayo de 1998 un total de 546 horas extraordinarias y 819 horas nocturnas, conforme a la distribución indicada por el actor en el hecho cuarto de su demanda.

Igualmente queda acreditado la realización de 10.923 kilómetros de desplazamiento en el mismo período de tiempo como consecuencia de la prestación de servicios en la empresa Maerso de El Médano Granadilla, conforme también a la distribución indicada por el actor en el hecho cuarto de su demanda.

C.- "NOVENO.- Como consecuencia de la relación laboral mantenida con las empresas demandadas, se adeudan al actor las...

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