STSJ Comunidad de Madrid 474/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2012:6714
Número de Recurso1777/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución474/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0001777/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00474/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1777/2012

Sentencia número: 474/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1777/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Feced Martínez en nombre y representación de D. Jorge contra la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 99/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha suscrito con el Instituto Municipal de Deportes los siguientes contratos:

- De 7/05/2001 a 21/09/2001, Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender necesidades del servicio, con la categoría de operario (documento 15 del ramo de prueba de la actora)

- De 1/10/2001 a 15/11/2001, Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender necesidades del servicio, con la categoría de operario (documento 16 del ramo de prueba de la actora)

- El 19/11/2001 Contrato de Interinidad para cubrir la vacante n° NUM000, con la categoría de operario (documento 17 del ramo de prueba de la actora)

- El 13/03/203, Contrato de Interinidad para cubrir la vacante n° NUM001, con la categoría de operario (documento 18 del ramo de prueba de la actora)

- Del 1/07/2003 al 31/08/2003, contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores D. Nicanor y D. Ovidio, por encontrarse disfrutando de vacaciones, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 19 del ramo de prueba e la actora).

- El 1/09/2003, contrato de interinidad para sustituir a D. Roberto por encontrarse de baja por incapacidad temporal, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 20 del ramo de prueba de la actora)

- El 13/09/2003, contrato de interinidad para sustituir a D. Severino por encontrarse de baja por incapacidad temporal, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 21 del ramo de prueba de la actora)

- Del 13/10/2003 al 12/01/2004, Contrato de durci6n determinada eventual por circunstancias de la producción para atender necesidades que no pueden ser atendida por plantilla fija, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 22 del ramo de prueba de la actora)

- Del 13/01/2004 al 9/04/2004, Prórroga del Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender necesidades que no pueden ser

4 atendidas por plantilla fija, con la categoría de Técnico

de Mantenimiento (documento 1 del ramo de prueba de la

demandada).

- El 10/04/2004, contrato de interinidad para sustituir a D. Jose Pedro por encontrarse desempeñando funciones de superior categoría, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 23 del ramo de prueba de la actora)

- Del 19/10/2004 al 16/04/2005, Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender necesidades que no pueden ser atendida por plantilla fija, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 25 del ramo de prueba de la actora)

- El 14/12/2004, contrato de interinidad para cubrir la vacante NUM002, con la categoría de Técnico de Mantenimiento (documento 26 del ramo de prueba de la actora)

- Del 1/05/2008 al 24/12/2010, Contrato de Relevo a tiempo parcial, para sustituir a Dª Delfina con motivo de su jubilación parcial, con una jornada de 1.553 horas anuales, con la categoría de Encargado (documento 27 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO

La categoría del actor es de Encargado.

TERCERO

El salario bruto mensual del actor asciende a 2.232,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extra.

CUARTO

Por medio de acuerdo de pleno de fecha 29/10/2007 del Ayuntamiento de Madrid, se extingue el Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, y se acuerda que el Ayuntamiento de Madrid se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del Instituto Municipal de Deportes con efectos 1 de enero de 2005, así como en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido, integrándose el personal laboral del extinto Instituto Municipal de Deportes con contrato en vigor a la fecha de extinción, en la plantilla del Ayuntamiento de Madrid (documento del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

Dña. Delfina, persona a la que el actor sustituía en función del último contrato de relevo suscrito en fecha 1/05/2008, estuvo en situación de baja por IT desde el 1/04/2010 hasta el 31/05/2010 (documentos 30 a 40 del ramo de prueba de la actora).

SEXTO

Con fecha de entrada 1Z/1i/2010, el actor interpone reclamación previa de derechos y cantidad ante el

Ayuntamiento de Madrid (documento 28 del ramo prueba de la actora).

SÉPTIMO

Por medio de escrito de fecha 15/11/2010, la demandada comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 24/12/2010 (documento 1 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

El actor con fecha 24/01/2011 suscribió contrato de Interinidad con el Ayuntamiento de Madrid, hasta la finalización del proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura definitiva del puesto NUM003 (aportado con el documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada).

NOVENO

Con fecha de entrada 24/01/2011, el actor interpone reclamación previa por despido ante el Ayuntamiento de Madrid (documento 5 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que acogiendo la excepción de falta de acción alegada por la demandada, desestimo la demanda interpuesta por D. Jorge contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE MADRID de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de Abril de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de Mayo de 2012 señalándose el día 23 de Mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador presentó demanda, que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 24 de enero de 2011, en la que solicitaba la declaración de existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, la nulidad radical del despido y, subsidiariamente, su improcedencia, con las consecuencias legales inherentes a ello.

SEGUNDO

En la demanda presentada hacía mención el actor a los distintos contratos temporales suscritos con el Instituto Municipal de Deportes desde el 7-5-2001 hasta el 6 de marzo de 2008, el último de relevo con motivo de la jubilación parcial de otra trabajadora que reducía su jornada y salario en un 85%, con efectos del 1-5-2008 a 24-12-2010. A juicio del trabajador eran fraudulentos los contratos de eventualidad por circunstancias de la producción identificados en los números 1, 2, 8 y 10 del hecho cuarto de su demanda, así como también el de relevo por trabajar en los meses de abril y mayo de 2010 el 100% de la jornada, y, como quiera que presentó reclamación previa el 12 de noviembre de 2010, en solicitud de una relación laboral indefinida por fraude en la contratación y reclamación de cantidad, comunicándosele el despido con efectos de 24 -12-2010, la actuación de la demandada era una represalia por el ejercicio de acciones procesales y extra procesales en defensa de sus derechos, de ahí la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Abril de 2014
    • España
    • 23 Abril 2014
    ...no existe relación laboral sino arrendamiento de servicios. - Para el segundo motivo se invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2012 (Rec 1777/12 ). En este supuesto, el trabajador estaba vinculado con el Instituto Municipal de los Deportes de Madrid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR