STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:12887
Número de Recurso2854/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM 2.730/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada Veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación 2.854/01, interpuesto por Eugenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Granada en fecha Diecinueve de Julio de dos mil uno en Autos núm.952/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenio en reclamación sobre mejora voluntaria contra Caja General de Ahorros de Granada y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en Diecinueve de Julio de dos mil uno por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Eugenio , titular del D.N.I. número NUM000 y afiliado a la S.S. RGSS con el número NUM001 , y vecino de Granada, en CALLE000 NUM002 , Bloque NUM003 fue declarado afecto de una situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 8 de abril de l.999.Su profesión era la de empleado de la Caja General de Ahorros , como Jefe de 3º B, procedente de la extinta Caja Provincial de Ahorros de Granada, con la que había concertado contrato de trabajo en 15 de mayo de l.983, cuya copia obra al folio 69 de las actuaciones y se da por reproducida.- Al actor le fue reconocida una antigüedad del 16.11.l.982 en el momento de fusionarse La Caja Provincial de Ahorros de Granada, en la Caja General de Ahorros de

Granada. Como documentos 6,7 y 8 aporta el actor y figuran unidas en su ramo de prueba las hojas salariales de abril l.999 (folio 56); la complementaria de mayo l.999 / F.57) y hoja de cálculo de "

complemento de pensiones" (folio 58) que entiende le es aplicable, que se dan por reproducidas a fines probatorios como documento núm.3 de la demandada (folio 195) figura aportada hoja de cálculo del complemento de pensión que la Caja de Ahorros de Granada viene satisfaciendo al actor. A los folios 196 y siguientes obran copias de las hojas de las hojas salariales de los últimos 24 meses en activo y de los años 99,2001.Se dan todas ellas en lo necesario por reproducidas a fines probatorios.

2º.- Entendiendo el actor ser acreedor del complemento de pensión de Incapacidad permanente calculado con más el 11% del importe anual de sueldo más antigüedad, con fecha 14 de julio de l.999 el actor dirigió al Jefe de Personal de la Caja Gral. De Ahorros de Granada la carta que figura al folio 62 de las actuaciones, que al no ser contestada reiteró en 12 de abril de 2.000 (folio 61),dirigiendo en 15.9.00 al Sr. Director General de la Caja de comunicación que obra al folio 60.- Con fecha 25 de septiembre de 2.000 la caja de Ahorros demandada a través del Sr. Subdirector de Medios dirigió al aquí demandante carta del siguiente tenor literal: " Estimado Eugenio : Como tu bien sabes, el complemento del 11% a todos los efectos, solamente esta contemplado como derecho en fondo interno para el personal de la Caja de Ahorros de Granada con antigüedad superior a mayo de l.986.Tambien conoces que en el proceso de la fusión en el que se equipararon los demás conceptos retributivos, quedó claramente definido que el colectivo procedente de la Caja Provincial, a efectos de previsión social, mantendría las condiciones que tenia en la extinta Caja Provincial. Es por ello que, ni en el caso de jubilación ni en el de incapacidad laboral como es en situación, procede complementar el 11%,Un cordial saludo".Obra citada carta al folio 59 de las actuaciones dándose por reproducida.

Como el resto de las comunicaciones aludidas en el presente hecho probado, a fines probatorios.

3º.-Con fecha 19 de Octubre de 2000 presentó el actor papeleta de demanda de conciliación ante el CEMAC celebrándose el acto en 2 de noviembre de 2.000 sin avenencia entre las partes.

4º.-Obra en las actuaciones, aportado por la demanda copia de los autos núm. 1.319/93 tramitados por el Juzgado de lo Social número seis de ésta Ciudad que incluye la sentencia dictada por la Sala de lo Social del RTSJ de Andalucía en Granada confirmando la sentencia del Juzgado, como también del auto de la Sala 4º del T. Supremo inadmitiendo recurso de casación. Se da por citada documentación por reproducida a fines probatorios. En cuanto a lo que interesa en este procedimiento son de transcribir de la sentencia dictada por el Juzgado los siguientes hechos probados: " 3.- Que con fecha 21 de enero de l.991 tuvo lugar el otorgamiento de la escritura de fusión entre la Caja General de Ahorros de Granada y la Caja Provincial de Ahorros de Granada, quedando a consecuencia de ello integrados en la hoy demandada, la totalidad de los medios materiales 51 oficinas y plantilla 239 empleados que integraban la desaparecida Caja Provincial.4º.- Que dicha fusión fué precedida de sendos acuerdos suscritos entre representantes de la Comisión de Integración del proceso de fusión de ambas Entidades y de otra representantes del Comité de la Empresa de la Caja Provincial así como como de la Federación Andaluza de Banca de CC.OO y Comisión Ejecutiva Provincial de U.G.T. en fechas 21 de Diciembre de l.989 y 14 de enero de l.991 en la forma y condiciones que constan en los...

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