STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8203 |
Número de Recurso | 1233/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 8 de junio de 2001.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1233/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía AÑISCLO S.A. representada por el procurador don Julio Paneque Guerrero y dirigida por la letrada doña Adela Ruiz Murillo- Rico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Ángel Vázquez García.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra sendos acuerdos del TEARA de fecha 24 de marzo de 1998 por los que se desestimaban las reclamaciones n° 41 /993 y 992/96 formuladas contra acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Sevilla de la AEAT por el que se practica liquidación derivada de acta de Inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1990 y 1991, con una base imponible de 426.344 ptas que se compensa con la base imponible negativa del ejercicio 1988 y una deuda tributaria por importe de 634.284 ptas, respectivamente.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren y se dejen sin efecto las liquidaciones giradas.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea por la demandante es la procedencia de la compensación en los ejercicios siguientes de las pérdidas habidas en los ejercicios 1985 y 1986, debidamente contabilizadas.
Aunque referida a una sociedad distinta a la aquí impugnante, esta cuestión ya fue planteada ante esta Sala y resuelta en sentencia de 19 de septiembre de 2000, Sección 2ª , que puso fin al recurso n° 152/98, por lo que siendo esencialmente las mismas las razones a lo dicho hemos de estar.
Así, resulta un hecho acreditado que la parte actora no...
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