STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4275 |
Número de Recurso | 1211/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 1176/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre del año 2001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1211/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandadas, doña Sofía y doña Blanca , representadas por el Procurador don Blas Enrique Toledo Marrero y defendida por el Letrado don Ramón Falcón Santana, versando el recurso sobre fijación de base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
Con fecha 4 de julio de 1996 interpone don Luis reclamación económico-administrativa contra el acto de comprobación de valores de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, efectuado para la fijación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales devengado con ocasión de la adquisición por el reclamante de un determinado inmueble.
La reclamación referida fue estimada por el TEAR en sesión celebrada el día 26 de febrero de 1997, que anula el acto de comprobación de valores por falta de motivación, ordenándose en la misma resolución una nueva comprobación debidamente motivada.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso administrativo la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, confirmándose la comprobación de valores oportunamente realizada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, subsidiariamente, desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación e las codemandadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de noviembre del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
La pretensión de inadmisibilidad del recurso formulada por el Sr. Abogado del Estado, aunque perfectamente razonada, debe desestimarse puesto que, como viene sosteniendo esta Sala (sentencias de 5 de marzo y 30 de abril de 1999, por todas) resultaría contradictorio negar a la Comunidad Autónoma legitimación para acudir a la vía jurisdiccional respecto de una materia -tributos cedidos- en la que tiene expresamente reconocida su legitimación en vía económico-administrativa para alzarse frente a las resoluciones que sobre esta cuestión puedan dictar los Tribunales Económico-administrativos Regionales (art. 19.2.b) de la Ley 14/1996); lo que no excluye que esta Sala, de lege ferenda, no comparta la atribución a las Comunidades Autónomas de legitimación para recurrir en sede económico-administrativa la resolución que última el control de sus propias decisiones dictadas en ejercicio de sus potestades.
El fundamento del recurso interpuesto por las actoras -herederas del impugnante originario- estriba en que el TEAR anuló la comprobación de valores realizada por el órgano competente de la propia Administración recurrente por falta de motivación, lo que, a juicio de la recurrente, resulta improcedente al venir perfectamente explicados en el informe del Arquitecto tasador las circunstancias tenidas en cuenta para asignar al inmueble transmitido la valoración asignada.
Cualquiera que sea la legislación que haya estado vigente en orden a la fijación del valor del objeto del tributo, hay que tener en cuenta que las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados siempre ha partido de estos tres postulados en orden a la...
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