STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2659
Número de Recurso572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 572/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 19-7-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1002 En el Recurso de Suplicación núm. 572/00, interpuesto por el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 42/00, siendo recurrida Dª Gema . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 7 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª Gema contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y

MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, declaro improcedente el despido de la trabajadora y extinguida la relación laboral derivada de la contratación a que este pleito se refiere, condenando a dicho organismo demandado al abono de la cantidad de 1.657.453 ptas. en concepto de indemnización, y 614.130 ptas. en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Gema ha prestado servicios para la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM, mediante el sistema de licitación en concurso público para la prestación de servicios técnicos veterinarios en programas de saneamiento ganadero del Laboratorio Pecuario de Albadaladejito (Cuenca), en virtud de los siguientes contratos: desde el 1-1-96 al 31-12-96; del 1-1-97 al 31-12-97; del 6-2-98 al 31- 12-98, y desde el 10-2-99 al 9-12-99, siendo su salario a efectos de despido de 9.305 pts. diarias. Segundo.- El 10-12-99 el organismo demandado notificó a la actora la finalización del contrato suscrito el 10-2-99, que señalaba su conclusión en un periodo de diez meses (9-12-99), por término del plazo de ejecución. Tercero.- La actora presta servicios actualmente para el mismo organismo, mediante el denominado "contrato menor" para realizar trabajos en Sanidad Animal, en calidad de técnico en el Laboratorio Regional Pecuario de Albadalejito, desde el 14-2-00 al 29-2-00, seguido de otro de las mismas características desde el 1 al 31-3-00. Cuarto.- Los abonos se han venido efectuando previo un precio anual determinado, mediante certificaciones mensuales de realización del servicio, con detracción de las cargas fiscales aplicables, depósito de fianza en cada caso, estando regulados por la Ley 13/95 de Contratos de Administraciones Públicas, Decreto 1005/74, de 4 de abril sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, y Orden de 8-3-72, así como a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de dichas contrataciones. Quinto.- Mediante sentencia dictada por este mismo Juzgado, autos 254 y 255/99, de 22-6-99 se declaró laboral indefinida la relación de la actora con el demandado. Dicha sentencia no es firme por encontrarse pendiente de recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla La Mancha, Sala de lo Social. Sexto.- Los trabajos se efectuaban bajo el control, dirección y supervisión de la Dirección del Laboratorio, y en el mismo centro de trabajo que el resto de empleados o funcionarios. Ha disfrutado vacaciones anualmente, coordinándolas con el plan previsto para el resto de los trabajadores del centro de trabajo del Laboratorio de Albadalejito. El organismo demandado facilita el material y organización necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su categoría, existiendo en el centro funcionarios que levan a cabo idénticos cometidos. El horario es algo más flexible que el del resto de los trabajadores, no teniendo obligación de firmar a la entrada y salida, pero si justifica las ausencias y esencialmente lleva a cabo una jornada de 8,15 a 15,15. Séptimo.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical de los trabajadores. Octavo.- Se ha agotado la vía administrativa previa. Noveno.- Del 12 de enero al 11 de febrero los servicios que desarrollaba la actora han sido efectuados por otro trabajador, Isidro . Habiendo sido convocado otro concurso el 24-1-00, para once asistencias técnicas en programas de sanidad animal, para Cuenca, con categoría profesional de veterinarios, con duración hasta el 31-12-00."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara despido improcedente el cese de la actora llevado a cabo por la Entidad demandada en fecha 10- 12-99, muestra esta última su disconformidad planteando cinco motivos de recurso, sustentando el primero, segundo, cuarto y quinto, en el art. 191.c) de la L.P.L., con objeto de examinar el derecho aplicado, y el tercero en el apartado a) del mismo precepto, tachando a la Sentencia de incongruente.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la actora, veterinaria de profesión, ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de diferentes contratos de carácter, formalmente, administrativos, con objeto de llevar a cabo la realización de Programas de saneamiento ganadero en el Laboratorio Pecuario de Albadalejito (Cuenca), circunstancia que determinó el que por la misma se promoviese demanda judicial, que dio lugar a los Autos acumulados nº 254 y 255/99, seguidos en el Juzgado de lo Social de Cuenca, solicitando se declarase como relación de carácter laboral a la que le vinculaba con la Junta de Comunidades, pretensión que fue acogida favorablemente por Sentencia recogida en las indicadas actuaciones fechada el 22 de junio de 1.999.

Seguidamente y ante el hecho de la comunicación recibida por la actora en fecha 10-12-99, notificándole la terminación de su contrato y el cese en la actividad, se plantea la demanda por despido que inicia el presente procedimiento, y en el que el juzgador de instancia procede a calificar dicho cese como despido improcedente.

Pronunciamiento ante el cual el recurrente, en su primer motivo de recurso, reiterando lo ya alegado en la instancia, denuncia como vulnerado el art. 533.5º de la L.E.C., en relación con el art. 1.252 del C.C., alegando la excepción de litispendencia, ante el hecho de que la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 22 de junio de 1.999, recaída en el procedimiento nº 254 y 255/99, fue recurrida en suplicación, estando pendiente de resolución ante esta Sala.

Sin perjuicio de que el T.S.,...

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