STSJ Castilla y León , 26 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:6283
Número de Recurso1074/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1074/02 interpuesto por la representación letrada del COMITE EJECUTIVO NACIONAL de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 229/02 seguidos a instancia de D. Antonio , Dª Rosa , Dª Erica y Dª Marí Luz , contra el recurrente y COMITE EJECUTIVO AUTONOMICO de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), en reclamación sobre Impugnación de Acuerdo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa de Don Antonio , falta de concreción de la acción, e inadecuación de procedimiento, opuestas por las representaciones letradas de la parte demandada, Comité Ejecutivo Autonómico de Castilla y León y Comité Ejecutivo Nacional de CSI-CSIF, y estimando parcialmente la demanda formulada por la letrado Da Rebeca Sanz Pastor, en nombre y representación de DON Antonio , DOÑA Rosa , DOÑA Erica y DOÑA Marí Luz , contra CSI-CSIF, UNION AUTONOMICA DE CASTILLA Y LEON y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, en materia de impugnación de acuerdos de fechas 16.07.2001, 07.08.2001, 15.11.2001 y 12.12.2001, debo anular y anulo lo acuerdos de 16.07.2001, adoptado por el Comité Ejecutivo Autonómico de Castilla y León, de 07.08.2001, adoptado por la Comisión de Garantías de Castilla y León, de 15.11.2001, adoptado por la Unión Autonómica de CSI-CSIF de Castilla y León, y de 12.12.2001, adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional, los cuales quedan sin efecto, ordenando el cese inmediato de la continuación del expediente sancionador y declarando el derecho de los actores a ser repuestos en la situación anterior al momento de producirse la incoación del expediente disciplinario con fecha 16.07.2001, condenando a la parte demandada CSI-CSIF - UNION AUTONOMICA DE CASTILLA Y LEON y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Rosa es afiliada a la Central Sindical CSI-CSIF de Segovia desde fecha 11.11.96, con número de afiliada NUM000 , formando parte asimismo de la Comisión Gestora como DIRECCION000 nombrada con fecha 16.01:2001 y cesada en dicho cargo con fecha 09.05.2001 y DIRECCION001 del Sector de Sanidad, siendo liberada del Sindicato hasta el día 27.08.2001, en que fue desliberada a petición de la Central Sindical CSI-CSIF.- DON Antonio , es afiliado a la Central Sindical CSI-CSIF de Segovia, desde el año 1989, con número de afiliado NUM001 , siendo DIRECCION002 de la Gestora de la Administración Central hasta el 09.05.2001 y liberado en el Sindicato, hasta que fue desliberado por el mismo Sindicato.- DOÑA Marí Luz , es afiliada a la Central Sindical CSI-CSIF de Segovia, siendo DIRECCION003 de la Sección Sindical del INSALUD, y liberada en el Sindicato, hasta el día 27.08.2001, que fue desliberada por petición de la Central Sindical CSI-CSIF.- DOÑA Erica , es afiliada a la Central Sindical CSI-CSIF de Segovia, formando parte asimismo de la Comisión Gestora cómo miembro de la Comisión Gestora, nombrada con fecha 16.01.2001, y cesada en dicho cargo con fecha 09.05.2001 y

DIRECCION003 de la Sección Sindical de Personal Laboral de la Junta de Castilla y León, siendo también liberada del Sindicato, y desliberada después a petición del propio Sindicato.- SEGUNDO.- Los actores fueron notificados del acuerdo adoptado de fecha 16.07.2001 por el Comité

Ejecutivo Autónomo donde se les daba traslado de la resolución tomada sobre "Incoar expediente disciplinario a Don Antonio , Doña Rosa , Doña Marí Luz y Doña Erica , afiliados a la Unión Provincial de CSI-CSIF de Segovia, acordando en dicho expediente los siguientes extremos, los cuales son iguales para todos los actores:

  1. - Incoar expediente disciplinario por considerar:

  1. Que han incumplido los Estatutos y demás Normativas del Sindicato.

    1. Que han realizado acciones coactivas, ...ocupando por la fuerza la Sede de la Unión Provincial, utilizando los medios y recursos del sindicato...

  2. Que no han acatado los acuerdos del Comité Ejecutivo Autonómico.

    1. Que han hecho trascender a los medios de comunicación social cuestiones que, racionalmente, no deben trascender del ámbito sindical, vertiendo en comunicado de prensa falsedades, con el propósito de inducir a error a la opinión pública dañando gravemente el, prestigio del Sindicato y sus dirigentes.

TERCERO

Como consecuencia de dicho expediente disciplinario se tomó como medida cautelar suspender a los actores de militancia, de cargos y de la representación que ostentaban en el sindicato, en tanto se resolvía el Expediente.

CUARTO

Con fecha 07.08.2001 se adopta el acuerdo de la Comisión de Garantías de Castilla y León, donde se procede a poner en conocimiento, de las partes el inicio del expediente disciplinario, dónde se recogen los mismos motivos excepto con relación a Doña Rosa , donde además de los recogidos en los demás actores, se añade un quinto motivo cual es el de acudir a los tribunales de justicia, con ello la Comisión Gestora en este único acuerdo notifica las causas de la apertura del expediente unificando los dos expedientes - abiertos a Doña Rosa en uno, mezclando ambas, imputaciones.

QUINTO

A dicho llamamiento dan contestación Don Antonio y Doña Rosa , haciendo una serie de alegaciones sobre la forma de notificación y dando cumplimiento al punto segundo sobre declaración por escrito.

SEXTO

No conforme la Comisión de Garantías sobre dicha contestación, se procede a remitir nueva notificación con fecha 11.09.2001, donde se declara nula la anterior citación y señala nueva fecha para la toma de declaración el día 25.09.2001. Como consecuencia de la no admisión del escrito enviado dando cumplimiento al apartado 2° párrafo 2° del escrito de fecha 11.09.2001, por entenderlos como pliego de descargos, se procedió a tenerlos como no comparecidos al primer llamamiento fueron nuevamente citados para el día 16.10.2001, considerándola 2a citación, mediante escrito de fecha 02.10.2001 y fecha de salida el 03.10.2001.

SÉPTIMO

Los actores acudieron al lugar de citación el día y hora indicado y se les tomó declaración, dando copia de la declaración realizada a todos ellos, con excepción de Doña Marí Luz .

OCTAVO

A Doña Rosa no se le han hecho dos tomas de declaración diferentes, una relativa a un primer expediente que fue objeto de impugnación ante el Juzgado de lo Social de...

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