STSJ Comunidad de Madrid 128/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2011:1870
Número de Recurso4034/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución128/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00128/2011

Recurso nº 4034/08

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Gastronomía Mediterránea, S.L.U." (Proc. Dª. Ascensión Peláez Díez)

Demandados: Ministerio de Defensa (Abogado del Estado)

"Ramiro Jaquete, S.A." (Proc. D. Antonio Barreiro Meiro)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 128.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a catorce de Febrero del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 4034/08 formulado por la Procuradora Dª. Asunción Peláez Díez en nombre y representación de "GASTRONOMÍA MEDITERRÁNEA, S.L.U.", contra, de un lado Resolución de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos de la Primera Subinspección General del Ejército de Tierra de 19 de Septiembre de 2.008 sobre inadmisibilidad de recurso especial respecto de adjudicación provisional de contrato administrativo, y de otro lado Resolución de la Secretaría de Estado de Defensa de 21 de Octubre de 2.008 confirmatoria en alzada de la adjudicación definitiva del mismo contrato; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE DEFENSA representado por Abogado del Estado, y "RAMIRO JAQUETE, S.A." con el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Noviembre de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo por "Gastronomía Mediterránea, S.L.U." las resoluciones siguientes:

- Resolución de 19.9.08 de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos de la Primera Subinspección General del Ejército de Tierra que en el expediente de contratación del "Servicio de Restauración Colectiva en distintas Bases, Acuartelamientos y Establecimientos" durante el periodo de Octubre de 2.008 a Septiembre de 2.009, declara inadmisible por extemporáneo el recurso especial en materia de contratación presentado el 11.9.08 por "Gastronomía Mediterránea, S.L.U." frente a la adjudicación provisional del contrato a "Ramiro Jaquete, S.A.", sobre la base de que "al ser declarada la tramitación del expediente de urgencia según lo preceptuado en el art. 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y como se hacía constar en el Boletín Oficial del Estado nº 162 de fecha 05/07/08 el plazo máximo para interponer este recurso (especial en materia de contratación) es de siete días hábiles... la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado se realizó el día 29/08/08 a las 10'53'13 horas como así se puede ver reflejado en dicha plataforma, momento a partir del cual empieza a contar el plazo para presentar el recurso especial en materia de contratación según lo estipulado en el art. 37 de la LCSP ... el escrito de recurso de ha sido interpuesto fuera del plazo legal establecido al efecto en el art. 37.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, puesto que el acto objeto del recurso es la adjudicación provisional y computado correctamente el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación (siete días hábiles) que establece el referido art. 37.6 de la LCSP, éste expiraba el día 6 de septiembre de 2008 ".

- Y Resolución de 21.10.08 de la Secretaría de Estado de Defensa que confirma en alzada la Resolución de 17.9.08 de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos de la Primera Subinspección General del Ejército de Tierra por la que se adjudica aquel contrato a "Ramiro Jaquete, S.A.". En tal resolución de alzada se desestiman las alegaciones de "Gastronomía Mediterránea, S.L.U." con relación a la falta de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa adjudicataria y a su falta de capacidad para atender al objeto del contrato.

En su demanda la recurrente solicita la anulación de las resoluciones impugnadas alegando, en síntesis: que el recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional del contrato de restauración a "Ramiro Jaquete, S.L." fue interpuesto dentro del plazo legal de siete días desde la publicación del esa adjudicación en el B.O.E., por lo que la Administración debió haber admitido el recurso y entrar a resolver sobre las cuestiones de fondo planteadas; y que la adjudicataria "Ramiro Jaquete, S.L." no poseía la requerida habilitación empresarial o profesional correspondiente para contratar con el sector público al no disponer de la inscripción en el epígrafe 26 del Registro General Sanitario de Alimentos necesaria para poder prestar los servicios de restauración a las colectividades que son objeto del contrato en cuestión.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse por las razones que a continuación se exponen.

En primer término, con relación a la declaración administrativa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso especial en materia de contratación interpuesto por "Gastronomía Mediterránea, S.L.U." contra la adjudicación provisional a "Ramiro Jaquete, S.A." del contrato de que se trata, esta Sala entiende que, habiéndose ya resuelto su adjudicación definitiva a favor de esa misma empresa que también se impugna, el acto administrativo de adjudicación provisional ha sido sustituido por la adjudicación definitiva, por lo que carece de sentido y finalidad entrar a conocer acerca de una cuestión que como la inadmisibilidad de la impugnación de la adjudicación provisional no tiene actualmente ninguna relevancia ni efecto, en la medida que las alegaciones contenidas en...

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