STSJ Canarias , 29 de Mayo de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:1653
Número de Recurso964/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 468 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Santa Cruz)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego, siendo Ponente el Sr. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego, ha pronunciado la siguiente En el recurso número 964/2001, interpuesto por Don Ángel , representado por el Procurador doña Cristina Arteaga Acosta contra la resolución del Acta de disconformidad de fecha 13 de diciembre de 1999 y resolución del recurso de reposición de 21 de enero de 2000, así como contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) que desestima las reclamaciones que giran bajo los n°s 38/224/00 y 38/227/00 por la que se confirma la resolución del expediente sancionador de fecha 26 de enero de 2000; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 27 de julio de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 30 de noviembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare: "la nulidad de la resolución impugnada, y la liquidación de la que trae causa, o se proceda en su caso a sustituirla por otra conforme a derecho, así como la sanción impuesta".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado quien contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el objeto del presente recurso, es la impugnación de la resolución del TEAR de 26 de abril de 2001, dictada en expediente 224/2000 y acumulado 227/2000, por la que se confirma la resolución del expediente sancionador de fecha 26 de enero de 2000 y la resolución del acta de disconformidad 13 de diciembre 1999, así como la resolución del recurso reposición frente a la anterior de fecha 21 de enero de 2000.

Segundo

que como primera alegación, la parte recurrente invoca vulneración de principios de carácter formal, en el sentido de considerar, que los datos y documentos de los que se sirve la inspección y la Administración tributaria, para la realización del cálculo de la liquidación, no son válidos ni susceptibles de ser usados en contra del recurrente. En unos casos porque varios contratos de arrendamiento del actor y su esposa, no pueden considerarse válidos al no ser susceptibles de identificación las firmas de quienes intervienen en los mismos. En otros casos, se denuncia la existencia de una serie de recibos, extractos bancarios, y otros documentos que carecen de requisitos de titularidad o atribución a persona alguna digna de identificación.

Dentro de las alegaciones de quebrantamiento de forma se alega también, defectos en la recepción de la notificación; defectos en las citaciones; y el incumplimiento de los plazos entre citación y comparecencia.

Qué a este respecto, hemos de considerar en primer término, que los datos que se discuten en el presente procedimiento son fruto de la denuncia por ocultación, y por tanto de la desavenencia entre el sujeto pasivo y la Administración, y lógicamente partimos de que la inspección ha tenido que acudir a elementos, que permitan racionalmente sostener la existencia de ingresos no declarados por el obligado tributario, sin que ello comporte la comprobación de documentos fehacientes como parece pretender la parte actora, pues si así fuera, posiblemente no habría habido lugar al presente recurso; de manera que la inspección ha...

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