STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:1080
Número de Recurso8409/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 28 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 684/2005 En los recursos de suplicación interpuestos por CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE y Valentina y otros, frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 3.05.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 12/2004 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.01.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.05.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Qlue estimando la pretensión subsidiaria de las demandas acumuladas, en las que ejercitan acciones, también acumuladas, quienes luego se dirán, debo declarar y declaro improcedentes los despidos articulados sobre los mismos con los efectos que refiere el hecho probado 9ª de la presente resolución y por tanto fija e indefinida la relación que les vincula con la empresa demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., condenando a ésta a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, a la opción de los actores que deberán ejercitar en el plazo de cinco días, entendiéndose, caso de no optar expresamente, que lo hacen por la readmisión, a readmitir a estos en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o a abonarles indemnización por despido de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, por las sumas que se dirán, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del respectivo despido hasta la de notificación de la presente resolución, con descuento de las potenciales cantidades que estos hayan podido percibir si después del despido continuaron prestando servicios para la demandada o terceras empresas.

El importe de la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, en euros, es el siguiente, según los actores:

-1.136,67 doña Encarna .

-839,52 doña Paloma .

1.518,23 doña Antonieta .

19.832,31 don Plácido .

3.961,52 doña Maite .

307 doña María Rosario .

664,40 doña Irene 3.145 doña Eva . 1035,83 don Lázaro .

735,58 doña Julia .

260,30 doña Valentina .

5566,18 doña Alicia .

885,93 don Gabino .

916,65 doña Marta 1430 doña Carmela .

806,83 doña Sandra .

858,53 don Darío 925,83 don Victor Manuel 962,50 doña Isabel 3438,19 doña Bárbara .

1057 doña Sofía .

1091,43 doña Inmaculada .

Y que debo aprobar y apruebo el desistimiendo de la acción en inicio ejercitada por doña Consuelo .

  1. - En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  2. - Vienen prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., los actores con la siguiente coyuntura de categoría profesional, antigüedad no interrumpida por período superior al de veinte días hábiles y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras:

    Encarna . operativo 25.04.2003 y 1240 euros

    Paloma . 02.06.2003 1.101 Antonieta . 04.03.2003 1306 Plácido . 16.08.1994 1424,6 Maite . 2.11.2001 1266 María Rosario . 16.10.2003 1100 Irene 18.08.2003 1208 Eva 18.08.2003 1200 Lázaro . 7.05.2003 1100 Julia . 1.08.2003 1180 Valentina . 4.12.2003 1096 Alicia . 15.02.2001 1252 Gabino . 17.07.2003 1096 Marta 20.08.2003 1134 Carmela . 19.03.2003 1100 Sandra . 23.07.2003 1030 Darío 23.12.2003 1096 Victor Manuel 2.07.2003 1100 Isabel 1.07.2003 1100 Bárbara . 26.02.2002 1189 Sofía . 1.07.2003 1208 Inmaculada . 04.06.2003 1096 2.- La relación laboral se concretó en la sucesión de contratos temporales de la siguiente circunstancia y coyuntura:

    Encarna : Prestó servicios en el centro de Sagrera de BArcelona de 09.05.2003 a 23.05.2003 y en el centro CCP Colón de 26.05.2003 a 31.10.2003 y de 1.11.2003 a 21.11.2003 y en atención al cliente de Barcelona de 26.11.2003 a 5.12.2003 bajo la forma de contratos temporales eventuales.

    Paloma : Prestó servicios en el centro de Montgat de 2.06.03 a 31.07.03, en el centro CAM 2 Zona Franca de 1.08.03 a 15.10.03, en atención al cliente de BCN de 17.10.03 a 31.10.03 y de 25.11.03 a 5.12.2003 y en centro Sagrera de 3.11.03 a 21.11.03, bajo la forma de contratos temporales eventuales.

    Antonieta : Prestó servicios en el centro de S.Adrian de Besos de 1.04.03 a 30.09.2003 y de 3.11.2003 a 13.12.2003, en el centro CTA de Sant Cugat de 13.10.03 a 31.10.03, bajo la forma de contratos temporales eventuales, excepto el de 1.04.2003 de interinidad por vacante.

    Plácido : en el centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú desde el 16.08.94, habiendo declarado sentencia del juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona, dictada en autos seguidos al núm. 1224/1999, de fecha 24.02.2000 indefinida la relación por fraude en la contratación.

    Maite : en el centro de Intercambio de Transportes de Barcelona, desde el 2.1.01 y últimamente, desde el 2.06.2003 en el centro CAM2 de la zona Franca de Barcelona, tras haber suscrito cinco contratos temporales eventuales y uno de interinidad por vacante, habiendo declarado la condición de trabajadora fija e indefinida de relación laboral, desde el 2.11.2001, sentencia del juzgado de lo Social 32 de Barcelona, de fecha 20.10.2003, dictada en autos seguidos al núm. 507/03 cuya firmeza no consta.

    Prestaron servicios bajo la forma de contratos temporales eventuales por "Acumulación de tráfico".

    María Rosario en el centro CTA Lázaro en el centro CTA, CAM2 Y COLON Irene , en el centro Sagrera Julia en Sabadell Eva en Cam 2, Colon y en Cambio Avion Valentina en el centro CTA Gabino en el centro CTA Marta en el centro CTA Sandra en el centro Colon Darío en el centro Colon.

    Victor Manuel en el centro Colon y Sagrera.

    Sofía , en el centro Colon y oficina principal Inmaculada en el centro Colon, Sagrera y oficina principal Carmela en CAM2 Darío en CAM 2.

    Isabel en el centro CIT Bárbara en el centro CIT, CAM2 Y oficina principal 3.- Todos los contratos eventuales referidos recogen como causa justificativa de su suscripción:

    "acumulación de tráfico", "campaña electoral", "campaña navidad", Acumulación de correspondencia existente en la oficina por la insuficiencia de personal disponible como consecuencia de las ausencias registradas en el centro de trabajo para bajas por enfermedad , insuficiencia plantillas vacaciones o temporada turística o componente absentismo.

  3. - Los contratos de interinidad por vacante lo fueron para sustituir a los trabajadores concretos que si indicaban en los mismos por vacaciones; asuntos particulares; matrimonio o enfermedad, o para cubrir puesto de trabajo concreto hasta que el mismo fuese cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido.

  4. - Consta que los trabajadores individualmente señalados en los contratos de interinidad por vacante antes referidos efectivamente se encontraron durante toda la vigencia temporal de los mismos en las circunstancias de vacación, permiso por asuntos particulares, licencia por matrimonio o enfermedad, en los mismos reseñada.

  5. - También que los contratos de interinidad por vacante suscritos para cubrir concreto puesto de trabajo hasta su cobertura por personal fijo, han tenido dimensión temporal superior a la de tres meses.

  6. - Y finalmente que la demandada atiende las necesidades ordinarias de tráfico en los centros de trabajo de Barcelona, CAM 2 de la Zona Franca, CIT de Hospitalet de Llobregat CTA de Sant Cugat,Cambio de Avión de la Prat de Llobregat, Sabadell, Terrassa, Mongat y CCP de Colón, mediante la sucesiva suscripcion de contratos eventuales, con el mismo o diversos trabajadores, sin interrupción de la solución d e continuidad, de tal forma que se realiza la actividad ordinaria con importante porcentaje de trabajadores eventuales.

    Además necesidades productivas de incremento de actividad, que se concretan en las campañas de navidad y en los procesos electorales también son atendidas mediante la extraordinaria contratación de personal eventual.

    Tal estrategia de contratación determina que se produzca número de extinciones de contratos de trabajo eventuales superior al de 30, cada tres meses.

  7. - El artículo 49 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Correos y Telégrafos establece literalmente lo siguiente:"...

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