STSJ Comunidad de Madrid 634/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:4399
Número de Recurso124/2002
Número de Resolución634/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00634/2006

S E N T E N C I A Nº 634

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don José Luis Quesada Varea

Doña Berta Santillán Pedrosa

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinte de abril del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 124/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nieto Bolaños, en nombre y representación de doña Guadalupe, contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal y Pensiones Militares) de fecha 25 de julio de 2001 confirmada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 26 de octubre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de abril de 2001, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Nieto Bolaños, en nombre y representación de doña Guadalupe, impugna la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal y Pensiones Militares) de fecha 25 de julio de 2001 confirmada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 26 de octubre de 2001, por la que se deniega una pensión de viudedad.

Segundo

Para la resolución del presente litigio, preciso es atender a los hechos que a continuación se exponen, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. El marido de la recurrente, el cabo de las Fuerzas Regulares Indígenas de Alucemas don Jesús, ingresó en el Ejército Español en 1930.

  2. El citado Sr. Jesús fallece en 1948 de muerte natural.

  3. Durante todo ese período el marido de la recurrente había mantenido nacionalidad marroquí.

  4. En 2000 doña Guadalupe presenta escrito interesando pensión de viudedad por los servicios prestados por su difunto marido.

  5. La Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal y Pensiones Militares) dicta resolución en fecha 25 de julio de 2001 mediante la que se deniega la solicitud de la recurrente, resolución que es confirmada en vía de recurso ordinario por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 26 de octubre de 2001.

Tercero

La parte recurrente basa su recurso en el derecho que corresponde a la recurrente como viuda de un soldado de España en relación con la pensión de viudedad por los servicios prestados por su marido como miembro del Ejército Español, invocando el derecho de igualdad como fundamento de su reclamación.

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, reitera los...

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