STSJ La Rioja , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:527
Número de Recurso216/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veintiocho de Septiembre del Año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don Luis Loma Osorio Faurie, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 376 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 216/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA RIOJA (U.C.R.), representado por el Procurador de los Tribunales Doña Rosario Purón Picatoste y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado Municipal; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio del año 2.000, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA RIOJA, Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 26 de abril del año 2.000, autorizando la actualización de las tarifas del Servicio de Transportes de Viajeros Urbano de la ciudad de Logroño.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2.000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. se sirva dictar sentencia por la que estimando este recurso declare no ajustado a Derecho dicho acuerdo y le imponga las costas al recurrido."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se declare la actuación administrativa ajustada a la legalidad, confirmando los acuerdos recurridos, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 14 de septiembre del 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 26 de abril del año 2.000, autorizando la actualización de las tarifas del Servicio de Transportes de Viajeros Urbano de la ciudad de Logroño.

SEGUNDO

Como motivos de oposición al acto objeto de recurso se esgrimen por la defensa del actor los siguientes: falta de competencia municipal para la adopción del acuerdo de actualización de las tarifas del Servicio de Transportes de Viajeros Urbano de la ciudad de Logroño al estar esta atribuida a la Comisión Regional de Precios; lo anterior no supone sino considerar, a su juicio, la actuación municipal como una vía de hecho; vulneración del principio de audiencia pública en el procedimiento en relación con los aquí recurrentes, verdaderos representantes de los usuarios del servicio de transporte público.

Sensu contrario, la Administración local...

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