STSJ Comunidad de Madrid 2/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2008:1429
Número de Recurso976/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00002/2008

Recurso núm. 976/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 2

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 976/2004; interpuesto por Don Gonzalo, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de julio de 2004, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Subdirección de Apoyo de 23 de abril de 2004, que desestima la pretensión de la recurrente de percibir el 80% de la dieta durante su misión internacional en Timor Oriental; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a percibir la Indemnización por Residencia Eventual durante el tiempo que permaneció en comisión de servicios en Timor Este, en cantidad del 80% de la dieta, y subsidiariamente en un 75% y que se le abonen las diferencias entre lo percibido y lo que reclama.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 1 de marzo de 2006 de 2004, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de enero de 2008, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Gonzalo, Guardia Civil, con destino en la Comandancia de Barcelona, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 29 de julio de 2004, que desestima recurso interpuesto contra Resolución de 23 de abril de 2004, que desestima la petición de percepción de dieta en cuantía del 80% durante el tiempo en que desempeñó misión internacional en Timor Oriental entre el 2 de julio de 2002, y el 5 de julio de 2003.

Por Resolución de 17 de enero de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo en fecha 21 de enero de 2002, se anunció comisión de servicio para misión internacional en Timor Oriental, cuyas Bases recogen expresamente una serie de requisitos, y contemplan como INDEMNIZACIÓN. Viático de Naciones Unidas de 95 dólares diarios, e "IRE a determinar en el momento del nombramiento".

El recurrente solicitó tomar parte en el concurso para realizar la misión, siendo seleccionado para ello. Permaneció en la misión desde el 2 de julio de 2002, y el 5 de julio de 2003, realizando funciones de Observador Policial.

La comisión fue declarada indemnizable en un 55% del importe de la dieta entera para el personal con empleo de "Guardia Civil"

El recurrente percibió el 55% del IRE y a partir del 1 de enero de 2003 percibe un total del 55% reduciendo el porcentaje de modo que con el viático y el IRE percibiera este total

Con fecha 8 de marzo de 2004 presenta escrito exponiendo esta situación y alegando que los miembros en misión de policía en KOSOVO percibieron el 80% del IRE más el viático, sin distinción de empleos. Y considera que se ha conculcado el derecho fundamental a la igualdad, puesto que se establece una diferencia entre los miembros de la Guardia Civil, y los del Cuerpo Nacional de Policía y además, se han establecido diferencias en el mismo Cuerpo entre un Guardia Civil, y un Teniente Jefe por ejemplo.

La resolución de 23 de abril de 2004 desestima la petición, por entender que el porcentaje se ajusta al supuesto concreto, teniendo en cuenta la misión realizada, su peligrosidad y penosidad, y que la indemnización por este concepto se...

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