STSJ Castilla y León 258/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteD. Dª. M. Begoña González García
ECLIES:TSJCL:2000:3981
Número de Recurso2075/1998
Número de Resolución258/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Luis López-Muñiz GoñiDª. M. Begoña González GarcíaD. José Manuel Gete Andrés (Magistrado suplente)

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de julio de dos mil.

En el recurso contencioso administrativo numero 2075/98 interpuesto por la Entidad García Reoyo y Otros S.L representada y defendida por el Letrado Don Octavio Porres Ortega contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 1 de octubre de 1998 por la que se acuerda la demolición de las obras indebidamente ejecutadas y no amparadas por la licencia de la calle Emperador nº58, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de diciembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de febrero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminabasuplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo, anulable y en todo caso no ajustado a derecho el acto administrativo objeto del presente recurso, dejando sin efecto el mismo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de marzo de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinte de julio de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 1 de octubre de 1998 por la que se acuerda la demolición de las obras indebidamente ejecutadas y no amparadas por la licencia de la calle Emperador nº58, siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar la presente impugnación que el acuerdo recurrido ha sido dictado por la Comisión de Gobierno cuando el competente es el Alcalde y que en todo caso no se podría haber dictado el citado acuerdo hasta en tanto no se resolviera sobre la petición formulada por la recurrente el 20 de mayo de 1998 exponiendo que la actuación se adecuaba al nuevo PlanGeneral de Ordenación Urbana y por otro lado la obra lo que pretende es igualar alturas para homologar las previsiones al futuro PGOU y a mayor abundamiento la obra se adecua a las previsiones del vigente PGOU en cuanto al ajuste de las rasantes.

Por la Corporación demandada se mantiene la validez de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al tema de la competencia de la Comisión de Gobierno hay que recordar la sentencia del TS de 12- 11-1999, de la que ha sido Ponente Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, así: "La doctrina reciente de esta Sala (sentencias de 26 de febrero de 1999 y 7 de mayo de 1998) declara que, de acuerdo con el art. 184.4 del TRLS de 1976, el Alcalde deviene competente para acordar la demolición de lo edificado sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las mismas (art. 184.1 del mismo Texto Refundido) en caso de que, dándose el supuesto de hecho que permite acordarla, el Ayuntamiento no haga uso de la potestad que la Ley le otorga para disponer dicha demolición en el plazo de un mes. En efecto, en las medidas para la protección de la legalidad urbanística que establecen los arts. 184 y 185 del TRLS de 1976, el Alcalde no queda excluido del círculo de órganos habilitados para acordar lademolición. Del mismo tenor...

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