STSJ Comunidad de Madrid 548/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:16403
Número de Recurso2622/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00548/2006

Proc. D. Armando García de la Calle

A del E

José Lledó Moreno

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 2622 de 2002

S E N T E N C I A Nº 548

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil seis

Visto el recurso número 2622 de 2002 interpuesto por la entidad "Mariano Bravo e Hijos, S.L." representada por el Procurador Sr. García de la Calle y defendida por Letrado, contra la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto por la citada sociedad contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 26 de julio de 2001 en la que se resolvió sobre la solicitud presentada por la entidad actora relativa a que se reconociese que era titular de determinados derechos respecto de las fincas 299, 300 y 301 de Paracuellos del Jarama del expediente expropiatorio relativo al Proyecto de Trazado Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: Carretera N-II-Carretera N-I. Clave T8-M-9004.B.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por su Abogacía, y codemandada la mercantil "Autopista del Henares, S.A., Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal", representada por el Proc. Sr. Lledó Moreno.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 27 de abril de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto por la sociedad actora, Mariano Bravo e Hijos S. L., contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 26 de julio de 2001 en la que se resolvió sobre la solicitud presentada por la entidad actora relativa a que se reconociese que era titular de determinados derechos respecto de las fincas 299, 300 y 301 de Paracuellos del Jarama del expediente expropiatorio relativo al Proyecto de Trazado Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: Carretera N-II-Carretera N-I. Clave T8-M-9004.B.

En la citada Resolución se determinan los bienes y derechos que a la vista de la documentación aportada se entienden afectados como consecuencia del expediente expropiatorio y que son los siguientes:

"- Con relación al Permiso de Investigación "BRAVO I Nº 3.155/01" y a la vista del plano de demarcación se aprecia que dicho permiso se encuentra afectado de forma parcial por la franja de expropiación en una superficie de 606.542 m2.

En relación con este permiso se proseguirá el expediente con MARIANO-BRAVO E HIJOS, S.L. como poseedores de intereses económicos sobre los bienes objeto de expropiación, resultando procedente valorar estos intereses en la fase de justiprecio.

-Con relación al Contrato de arrendamiento de la parcela coincidente con la "explotación en tramitación" denominada LA MORERA sobre 36.960 m2, ésta se encuentra afectada de forma parcial en el expediente expropiatorio en una superficie de 18.877 m2. Dentro de esta superficie se han realizado las labores preparatorias para la explotación y se han iniciado las excavaciones en una superficie de 7.644 m2 (según plano que se aporta).

No obstante, no ha sido acreditada la autorización de explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas por el organismo competente. Por tanto, se proseguirá el expediente convocando a las Actas de Ocupación a MARIANO BRAVO E HIJOS, S.L., exclusivamente en su condición de arrendatarios de dicha parcela.

-Con relación al...

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