STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:722
Número de Recurso1363/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001363/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 170 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a doce de febrero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001363/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE CC. OO DE GALICIA, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, contra Orden de 16 de julio de 2001 de la Consellería de Sanidad y Servicios sociales de la Xunta de Galicia sobre sobre regulación asistencia médico-farmacéutica. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los hechos fundamentadores del presente recurso se derivan de la aprobación de la orden de 16 de julio de 2001 dictada por el Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores. - La Orden que se impugna tiene repercusión directa sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, en concreto, de los médicos de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia que trabajan para el Sergás, sin embargo la Administración demandada ha aprobado la orden de referencia sin respetar tales derechos del sindicato recurrente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la orden recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia interpone recurso contencioso administrativo contra Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de julio de 2001, por la que se regula la asistencia médico- farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores, según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Funda su impugnación el Sindicato recurrente en los siguientes motivos: 1.- No se le consultó con carácter previo de negociación colectiva como era de exigir al afectar a las condiciones de trabajo de sus afiliados; 2.- No se cumplimentó el previo y preceptivo dictamen por parte del Consello Consultivo de Galicia; y, 3.- La Orden recurrida implica una equiparación entre los Médicos de Empresa y los Médicos de Atención Primaria, lo que entraña una encubierta privatización del sistema público de salud.

La Administración demandada opone, además de otras razones de fondo, la falta de legitimación activa del Sindicato impugnante por carecer de interés legítimo.

TERCERO

No comparte esta Sala el criterio mantenido por el Letrado de la Xunta de Galicia en cuanto opone la falta de legitimación activa del Sindicato demandante. Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de establecer la legitimación sindical para actuar, incluso jurisdiccionalmente, en...

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