STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:1757
Número de Recurso644/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000644/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 401/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a quince de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000644/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jorge , representado y dirigido por el Abogado D. Carlos Manuel Rodriguez Tubio y Carballo, contra Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 6.2.97 desestimatoria de rec. ord. c/

otra de la D. Gral. de Personal (ma5 /R. 1669.7.2. Rfª. 423) sobre denegación de inutilidad física en acto de servicio. Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA representada y dirigida, por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de febrero de 1997 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra del Director General de Personal por la que se acuerda no haber lugar a declarar su inutilidad física en acto des servicio. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se señaló para votación y Fallo el día ocho de marzo de dos mil. QUINTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jorge impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 6 de febrero de 1997 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra del Director General de Personal por la que se acuerda no haber lugar a declarar su inutilidad física en acto de servicio.

Se basa la impugnación en que el trastorno psicótico esquizofrénico con ideas delirantes y deterioro defectual intelectivo que le impide realizar una vida normal y desarrollar cualquier actividad laboral, incapacitándolo de forma permanente para todo tipo de profesión, tuvo su causa en las diversas brutalidades y agresiones a las que ha sido sometido por algunos mandos y superiores durante el cumplimiento del servicio militar.

SEGUNDO

En orden a la decisión del presente litigio lo esencial es determinar si la patología psíquica que presenta el actor puede calificarse como inutilidad física en acto de servicio por tener su origen causal, bien del padecimiento o enfermedad en sí bien de la agravación de un proceso previo, en la prestación del servicio militar.

Según el informe médico psiquiátrico realizado por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Naval de Ferrol de 11 de marzo de 1997 la patología de los procesos psicótico esquizofrénicos que padece el actor no guardan relación con las situaciones traumáticas por la estancia en el servicio militar, en lo cual vienen a coincidir los diversos informes de Tribunales médicos militares que han evacuado dictamen en el curso del expediente, los que hacen hincapié en el carácter endógeno de la patología psíquica del recurrente. El citado informe de 1997 viene a respaldar la clasificación que por el Hospital Militar de Coruña se hizo con fecha 23 de noviembre de 1994 al incluir al señor Jorge en el artículo 355-a, coeficiente 4, con lo que lo calificó de útil, basando dicho respaldo en el informe realizado el 25 de octubre de 1994 por el...

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