STSJ Comunidad de Madrid 721/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2002:17533
Número de Recurso5219/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5219/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio L. Casamayor de Mesa, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (CAM), contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 11 de MADRID en sus autos número 204 /2002, seguidos a instancia de Rodrigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), y la Comunidad recurrente, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Rodrigo solicitó su inclusión en el Programa para el año 2001 de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años.- SEGUNDO.- Por Resolución de 07-11-01, la Dirección Provincial del INEM acuerda denegar la solicitud alegando que deberia haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, al menos 24 meses por no haber sido perceptor nunca de una prestación de desempleo, en cualquiera de sus modalidades.-TERCERO.- El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo los siguientes periodos:

Desde el 1-8-94 hasta el 2-11-94 en que causó baja por no renovación de la demanda.

Desde el 6-2-95 hasta el 27-7-2000 en que causó baja por no renovación de la demanda.

Actualmente permanece inscrito desde el 3-8-2000.

Percibió la prestación por desempleo desde 8-11-78 a 7-5-1980.

El 26-12-01 interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 15-02-02. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CAM.) declaro el derecho del actor a ser inscrito en el Programa de Renta activa del año 2001 y a la percepción de la correspondiente renta, dejando sin efecto la Resolución administrativa combatida y obligando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada derecurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de noviembre de 2002, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de la Comunidad Autónoma consta de un motivo, que se ampara en el apartado

  1. del art. 191 de la LPL y señala la infracción, por indebida aplicación, del art del apartado 2.a) del RD 30/2000, de 14 de enero, razonando, en sustancia, que no se han actuado en el presente caso las atribuciones de gestión de dicha Comunidad, como lo demuestra el hecho de que las resoluciones administrativas adoptadas en el mismo lo han sido por la Dirección Provincial del INEM, dependiente de la Administración del Estado.

    Al respecto cabe señalar que la Disposición Adicional Primera 1 del RD 781/2001, de 6...

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