STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:7814
Número de Recurso758/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

  1. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 758 del año 1.993, interpuesto por LA COMISIÓN PROMOTORA DE LA SEGREGACIÓN DEL NÚCLEO DE DIRECCION000 DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRIÓN MAPELLI, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ROMERO CERVILLA, contra EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido del Letrado D. ANTONIO TASTET DÍAZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Carrión Mapelli, en representación de la Comisión Promotora de la Segregación del Núcleo de DIRECCION000 del Municipio de Vélez-Málaga, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, desestimatorio de la Segregación del núcleo de población de DIRECCION000 del municipio de Vélez-Málaga, para constituir un nuevo municipio independiente, así como contra la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 1.993, registrándose el recurso con el número 758 del año 1.993 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que, previa admisión y estimación del presente recurso, se recojan los pronunciamientos siguientes: 1º. Declarar nula y sin ningún valor ni efecto la Resolución de la Dirección General de la Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de julio de 1.993. 2º. Declarar nulo y sin ningún valor ni efecto el acto presunto administrativo, denegatorio de la segregación del núcleo de población de DIRECCION000 , del Municipio de VÉLEZ-MÁLAGA (Málaga), para su constitución en nuevo Municipio independiente. 4º. Declarar que ha lugar a la creación del nuevo Municipio de DIRECCION000 , por segregación parcial del de Vélez-Málaga (Málaga), con la delimitación propuesta por los promotores del expediente que figura señalada en trazo rojo, como "Opción A", en el plano o mapa del término municipal que acompañaron con su instancia-cierre del expediente como documento unido número 2; con capitalidad en el núcleo de población de DIRECCION000 ; y de conformidad con el "Proyecto de División y Bases para resolver cuestiones" acompañado con la mencionada instancia-cierre del expediente como documento unido número 6 en tomo independiente. 4º. Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. 5º. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos, declarando el acto que se impugna conforme a Derecho, con expresa condena en costas al recurrente".

Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que: 1º.- Se acojan, todas o algunas, de las causas de inadmisibilidad expuestas en los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y Tercero de esta contestación a la demanda. 2º.- Subsidiariamente, se acojan los motivos de fondo de oposición a la segregación, contenidos en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por los recurrentes de la desestimación presunta por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la solicitud de segregación del núcleo de DIRECCION000 del municipio de Vélez- Málaga, para constituir un nuevo municipio independiente, petición que fue elevada a dicho órgano, a través del Consejero de Gobernación el 17 de marzo de 1.992; y de otro lado, se impugna asimismo por los recurrentes, miembros todos ellos de la Comisión Promotora de la referida Segregación, por ampliación del recurso contencioso-administrativo, la resolución expresa dictada por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 29 de julio de 1.993, en la que se declaraba la caducidad del expediente de segregación del núcleo de DIRECCION000 respecto del municipio de Vélez-Málaga para su constitución en nuevo e independiente municipio, ordenando el archivo de lo actuado.

La parte recurrente fundamenta jurídicamente sus pretensiones impugnatorias en relación a la resolución expresa de 29 de julio de 1.993, en base a considerar concurrente causa de nulidad por falsedad ideológica y material de los documentos en que se basa, y por falsedades intrínsecas que estima también concurren en dicha resolución, asimismo mantiene la nulidad de pleno derecho de la referida resolución por haber sido dictada por órgano incompetente.

Y en segundo lugar, y en referencia a la desestimación presunta, alega la concurrencia de causa de nulidad por infracción del ordenamiento jurídico.

La Administración demandada -Junta de Andalucía-, alega en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo apoyándose en el artículo 82. c) de la L.J.C.A. de 1.956, en relación con el artículo 37.1 del referido cuerpo legal por falta de agotamiento de la vía administrativa previa contra la resolución expresa de 29 de julio de 1.993, por entender que la resolución expresa determina la inexistencia del acto inicial presunto; alega igualmente la causa de inadmisibilidad en base al artículo 82. f), en relación con el artículo 57.2, f), ambos preceptos de la L.J.C.A. de 1.956, por falta de comunicación previa. Manteniendo en cuanto al fondo el ajuste a derecho de la resolución expresa de 29 de julio de 1.993.

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga, alega en primer lugar y como causas de inadmisibilidad: a) La falta de agotamiento de la vía previa; b) La extemporaneidad del escrito de interposición del presente recurso; c)

La extemporaneidad del escrito de demanda; para posteriormente oponerse en cuanto al fondo en base a mantener la no concurrencia de las circunstancias legales necesarias para poder accederse a la segregación.

SEGUNDO

Pues bien, una vez centradas y expuestas sintéticamente las posiciones de cada una de las partes procesales en el presente recurso contencioso-administrativo, es evidente que hemos de entrar a examinar en primer lugar las causas de inadmisibilidad invocadas por las Administraciones Autonómica y Local respectivamente, toda vez que de prosperar alguna de tales causas se haría innecesario adentrarse en el examen de la cuestión de fondo subyacente en el recurso. Y a los efectos de su respectivo análisis, hemos de consignar en primer lugar una serie de datos fácticos, que a la consideración de esta Sala son importantes para un correcto examen de las mismas: Con fecha 17 de marzo de 1.992, los promotores de la segregación elevaron copia del expediente de segregación cuya petición había sido formalizada ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga el 15 de marzo de 1.991, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por conducto de la Consejería de Gobernación. Con fecha 25 de julio de 1.992, los promotores de la segregación, hoy recurrentes, denunciaron la mora. Con fecha 15 de abril de 1.993, interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la petición de segregación. Que con fecha 30 de marzo de 1.994, los recurrentes solicitaron que se completara el expediente administrativo del que se les había hecho entrega mediante el oportuno traslado por esta Sala. Con fecha 23 de mayo de 1.994, se presenta nuevo escrito por los recurrentes, en el que se manifestaba que habiendo tenido conocimiento al examinar el expediente administrativo que se había completado tras la petición anterior del dictado de resolución expresa por la Dirección General de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 29 de julio de 1.993, por la que se declaraba la caducidad de expediente de segregación ordenándose el archivo del mismo, solicitaban...

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