STSJ Comunidad de Madrid 1875/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:11636
Número de Recurso928/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1875/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01875/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.875

ILMO.SR PRESIDENTE:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928/2007, interpuesto por el Procurador Sr. D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Don Juan Antonio y otras veintiocho personas más, contra la Orden dictada por el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 10/10/2007 y en la que acuerda inadmitir las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios derivados de la ausencia de control sobre la actividad de la mercantil FORUM FILATÉLICO S.A.. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de los actores ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 20/12/2007 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanados los defectos inicialmente detectados, se dictó la providencia de 14/04/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 3/06/08 se recibió el expediente administrativo y el día diez siguiente se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 16/07/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando que la resolución administrativa no es ajustada a Derecho, que la Administración demandada ha incurrido en responsabilidad patrimonial y condenándola a abonarles las cantidades recogidas en el hecho primero de la demanda. Del escrito y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 18/09/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 23/09/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 222,633,04 euros y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. El 9/10/08 la parte actora presentó un escrito interponiendo recurso de súplica contra la inadmisión del pleito a prueba, recurso a cuya estimación se opuso el letrado de la Comunidad de Madrid y que fue desestimado por la Sala mediante auto de 31/03/09 .

CUARTO

El día 15/04/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando firme el auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 5/05/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 27/05/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a las pretensiones contenidas en la demanda. Con fecha // se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 25/06/09, para el día 29/09/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: los actores suscribieron sendos contratos con la mercantil Forum Filatélico S.A. mediante los que adquirían de dicha compañía valores filatélicos por diferentes importes con garantía de recompra por parte de la vendedora y con la obligación a cargo de ésta de abonarles determinados intereses sobre la suma a que ascendía la compra de los valores; la Fiscalía especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción presentó el día 21/04/2006 una querella ante los Juzgados Centrales de Instrucción contra personas físicas vinculadas a la administración de Forum, dando lugar a las Diligencias Previas número 148/06 del Juzgado número cinco; el día 22/06/06 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dicta auto declarando a Forum Filatélico en concurso necesario, en los autos seguidos con el número 209/2006 ; desde esta fecha los actores dejaron de percibir los intereses que venían produciendo sus inversiones y tampoco pudieron recuperar el importe invertido; el 8/05/07 presentan un escrito ante la Comunidad de Madrid reclamando, por considerar que la Administración ha incurrido en responsabilidad patrimonial, la cantidad invertida por cada uno de ellos en Forum con los intereses que hubieran debido percibir; mediante la Orden dictada por el Consejero de Economía y Consumo, el día 10/10/2007 se desestima la reclamación; el 20/10/07 presenta el procurador de los actores un escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la denegación de su reclamación. La parte actora funda la existencia de responsabilidad patrimonial en la inexistencia de actuaciones de inspección y supervisión de la actividad de empresas como Forum relacionadas con la comercialización de sellos que tiene encomendadas en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, y la identifica con el crédito que les ha sido reconocido en el proceso concursal, más los intereses pactados. La demandada se opone a las pretensiones de los actores alegando que al actuar los administradores de FORUM en fraude de ley no se dan las condiciones para aplicar la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, en segundo lugar que dicha disposición sólo establece la obligación de una copia del informe de auditoría que debe realizarse para las entidades a que se refiere a las autoridades competentes en materia de consumo, que no existe un registro público de tales entidades y por lo tanto la Administración autonómica no puede requerirles para que aporten tales informes, que no estamos ante productos de consumo sino de productos financieros, que el control contable de estas entidades corresponde a la Administración del Estado y, finalmente, que la competencia autonómica se limita a la ejecución de la legislación estatal que no ha sido dictada en esta materia.

SEGUNDO

La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, proclama en su exposición de motivos:"...Sin embargo, la plasticidad del marco legal no debe postergar una reforma en profundidad del régimen jurídico de la inversión colectiva española, cuya necesidad se asienta en varias razones de peso...El objetivo material básico de esta ley es establecer un régimen jurídico que satisfaga las necesidades de un sector de inversión colectiva que ha entrado ya en una fase de madurez...La ley pretende conseguir la adaptación a esta nueva realidad basándose en tres principios básicos: a) La liberalización de la política de inversión...b) El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de las obligaciones de transparencia y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés se ha revelado un medio más eficaz para proteger a los inversores que la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC. c) El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa...", mientras que dedica la disposición adicional cuarta a la protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes, estableciendo:"1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad, que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada. Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad. Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones... Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2010
    • España
    • 6 Mayo 2010
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 928/2007, sobre responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Por Providencia de 11 de Marzo de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días......
  • STS, 20 de Diciembre de 2011
    • España
    • 20 Diciembre 2011
    ...de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, en el recurso núm. 928/07 , seguido a instancias de D. Gines y otros, contra la Orden de 10 de octubre de 2007 del Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR