STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:10351
Número de Recurso1294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1294/97 Partes: EMASA, S.A. C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE MATARO SENTENCIA N° 748 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a cuatro de setiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1294/97, interpuesto por la entidad mercantil EMASA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y asistida por el Letrado D. Rafael Entrena Cuesta, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MATARO representado y asistido por la Letrada Dª. Angels gil-Vernet.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gramunt de Moragas, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de fecha 12 de diciembre de 1996 y 3 de abril de 1997, relativas a la Revisión del Plan General de Ordenación de Mataró.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de julio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 6 de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad EMASA, S.A. impugna las resoluciones del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 12 de diciembre de 1.996 y 3 de Abril de 1.997 por las que por un lado se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Mataró, condicionando su ejecutividad y publicación a la presentación de un Texto Refundido que recogiese determinadas prescripciones, y, por otro, se dio conformidad al Texto Refundido tramitado por el Ayuntamiento ordenando la publicidad del acuerdo inicial. Dichos actos fueron publicados en el D.O.G.C. de 24 de Abril de 1.997.

SEGUNDO

La actora es propietaria de diversas fincas afectadas por la revisión y, en particular, de terrenos emplazados en el sector denominado "Cirera Nord", clasificado como suelo urbanizable programado y en el que está prevista la creación de equipamientos generales de primera magnitud, como son el Hospital comarcal del Maresme y un centro comercial y de servicios, y la creación de un Parque en el Turó delimitado alrededor del Camino de la Serra, tal como se expone en el art. 167,2 de las N.N.U.U. del planeamiento impugnado.

Tanto la actora como las demandadas coinciden en considerar que se trata en los tres casos (Hospital Comarcal, Centro Comercial y Parque) de sistemas generales al servicio de toda la ciudad (incluso el Hospital y el Centro comercial los define la Revisión como equipamientos generales de primera magnitud).

En el suplico de la demanda se solicita la nulidad de los arts. 167, 213, 214 y concordantes de las Normas Urbanísticas de la Revisión pero en sus fundamentos sólo se contienen referencias, muy breves, al párrafo 3 del art. 214, ciñéndose prácticamente toda la demanda a la mera transcripción de la sentencia de 25 de febrero de 1.997 recaída en los autos 2511/93 de la Sección Segunda de esta Sala (en los que,...

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