STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:6254
Número de Recurso972/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 972/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 12 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4135/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 23.11.99 dictada en el procedimiento nº 801/1999 y siendo recurrido/a COOPERATIVA INDUSTRIAL DE RECUPERACIÓN, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.8.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.11.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Lorenza contra la empresa COOPERATIVA INDUSTRIAL DE RECUPERACIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA debo, absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas en base a los razonamientos contenidos en los fundamentos de esta resolución, declarando la improcedencia del despido de la actora acordado por la demandada declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes el dia 23 de septiembre de 1999

y señalando como indemnización y como salarios de tramitación netos a favor de la actora las previamente ofrecidas y consignadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora ha venido prestando sus servicios en la localidad de Badalona, para la cooperativa demandada dedicada a centro ocupacional, centro especial de trabajo, integración de disminuidos, con la categoría profesional de jefe de sección, antigüedad de 22 de junio de 1998, y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 299.695 pesetas (hecho primero de la demanda aceptado por la demandada y hojas de salario folios 87 a 89)

  1. - En fecha 30 de julio de 1999, la actora recibió comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido obrante a folios 5 y 85 que se dan por reproducidos en la que en resumen se le imputaban hechos que habían generado "el descontento de los usuarios a su cargo, que tiene como consecuencia su desmotivación, lo que incluso incide en la cantidad y calidad de su trabajo".

  2. - La actora presentó papeleta de conciliación extrajudicial el dia 13 de agosto de 1999 y el intento conciliatorio tuvo efecto el 23 de septiembre de 1999 en cuyo acto la empresa ofreció una indemnización de 4.994.252 pesetas equivalente a 45 días de salario por año de servicio y 300.855 pesetas en concepto de salarios de tramitación, no aceptando la trabajadora el ofrecimiento de la empresa "por cuanto se postula la nulidad del despido y la cantidad ofertada por salarios de tramitación es inferior a la que le corresponde, ya que la cuantía es de 549.441 pesetas" (folios 12 y 82 que se dan por reproducidos)

  3. - La empresa en fecha 23 de septiembre de 1999 consignó en entidad bancaria a disposición del Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 5.295.107 pesetas (folios 83 y 84)

  4. - En fecha 1 de enero de 1993 al empresa y la trabajadora alcanzaron un acuerdo para regir sus condiciones de trabajo (folio 53 y 54 que se dan por reproducidos)

En el mes de marzo de 1996 la empresa comunicó a la actora que por reestructuración de personal pasaría a desempeñar las tareas de monitor en las dependencias de la cooperativa. La actora interpuso papeleta de conciliación y se llegó a un acuerdo conciliatorio en fecha 19 de abril de 1996, en el que la empresa dejaba sin efecto la modificación de las condiciones laborales que le había comunicado (folios 55 a 59 y 86 que se da por reproducidos)

En el mes de junio de 1999 en la empresa se efectuó un despido contra el que se movilizaron en una u otra forma gran parte de los trabajadores encabezados por el Comité de Empresa, teniendo participación activa entre otros la trabajadora demandante (testifical folios 29 y documental folio 66 a 78)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda califica como improcedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Interesa el primer motivo del recurso la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal, " En la misma fecha que la actora, 30-7-97, (sic), fue objeto también de despido disciplinario el Director Técnico del Departament dónde estaba adscrita, Sr. Esteban , por haber dirigido a la Junta del centro escrito en el que se denunciaban diversas irregularidades en el funcionamiento del centro, irregularidades que habían trascendido a la prensa y habían, a juicio de la empresa, fundamentado una ulterior denuncia ante la Inspección de Trabajo por parte del Comité de Empresa, todo lo cual era considerado como una serie de actos encaminados a desestabilizar a la Dirección General. Tal despido ha sido declarado nulo, por comportar la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, por sentencia del Juzgado Social nº 11 de Barcelona de fecha 10-11-99, en los autos 790/99".

Se fundamenta tal pretensión revisoria en el contenido de la sentencia del Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR