STSJ Comunidad de Madrid 800/2008, 9 de Junio de 2008
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:13348 |
Número de Recurso | 104/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 800/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00800/2008
Proc. Sr. Olmo Pastor
A del E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 104 de 2003
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
S E N T E N C I A Nº 800/2008
Presidente Ilmo. Sr.
-
Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
-
CARLOS VIEITES PÉREZ
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
-
Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a nueve de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 104/03 interpuesto por el Proc. Sr. Olmo Pastor en nombre y representación de Dª. Lina contra la resolución del TEAR que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, por extemporáneo confirmando en consecuencia la liquidación del impuesto de sucesiones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada por su Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la Resolución dictada el 23 de Julio de 2002, por el Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid, poniendo fin a la reclamación económico-Administrativa nº NUM000
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 5 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. CARLOS VIEITES PÉREZ
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Es objeto del recurso la Resolución del TEAR del Madrid, de fecha 23 de julio de 2003 que desestimo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre Sucesiones.
Desprendiéndose de la documental obrante y del propio expediente que la liquidación por el impuesto de Sucesiones se notificó al ahora recurrente el 16 de Abril de 1997. Interponiendo recurso de reposición contra la liquidación girada por la dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid el 7 de Mayo de 1997, esto es transcurrido el plazo de 15 días que para la interposición del recurso de reposición previo, establece el art. 4 del decreto 2.244/79 de Septiembre.
Atendido lo expuesto, resulta que la actuación administrativa impugnada por el demandante (segunda comprobación de valores y consiguiente liquidación) devino firme por formularse el recurso correspondiente de forma extemporánea. La pretensión del demandante debe resolverse en sentido desestimatorio a partir del contenido de la STS de 10 de abril de 2001 que afirma lo siguiente: "Desde otra...
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