STSJ Extremadura , 29 de Julio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1947
Número de Recurso2356/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.474 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintinueve de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.356 de 1.998, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de DON Braulio , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de julio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.

10/308/97 presentada contra dos resoluciones de fecha 17 y 18 de junio de 1997 de la Dependencia de Gestión Tributaria de Cáceres de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por las que se desestimaban los recursos de reposición deducidos contra dos liquidaciones provisionales de oficio practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de D. Braulio , se impugna la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 29 de julio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 10/308/97 presentada contra dos resoluciones de fecha 17 y 18 de junio de 1997 de la Dependencia de Gestión Tributaria de Cáceres de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por las que se desestimaban los recursos de reposición deducidos contra dos liquidaciones provisionales de oficio practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995.

SEGUNDO

El artículo 9.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su versión inicial, se inclinó por declarar exentas determinadas rentas, y así, por lo que ahora interesa, la letra b) se refería a la exención de las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente, estableciéndose en la letra c) que también estaban exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas. No obstante esta regulación solo estuvo vigente dos años, puesto que el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, introdujo modificaciones sustanciales. En este sentido, la STC 134/1996, de 22 de julio, ha manifestado que "desde la perspectiva constitucional nada impide, en principio,...

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