STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4459 |
Número de Recurso | 904/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.
En la Ciudad de Málaga a Treinta de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 904 de 1996, interpuesto por ITMOSOL, S.A., representado y asistido por el Letrado SERGIO RAMOS MOLTO, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Sergio Ramos Molto, en representación de Itmosol, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del TEARA de fecha 22 de mayo de 1995, registrándose el recurso con el número 904/1996 y de cuantía 825.041 pesetas
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, sin costas.".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- de fecha 22 de mayo de 1.995, notificado el 21 de marzo de 1.996, por el que se desestima la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba